Si el actor ha acreditado la titularidad dominial conforme la escritura adjuntada en autos, quien niegue dicha condición, debe probarlo.
Queda probada la causa de la tenencia cuando la compra del inmueble se efectúa con ocupantes, aunque no se sepa quiénes son, haciéndose cargo el comprador, con todos los derechos y obligaciones que recíprocamente le correspondan.
Queda acredit...
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El art. 375 inc. 2º b, C. de P.C. y C. (antiguo 1294, inc. 1º) autoriza la apertura a prueba en los casos en que se alegare algún hecho nuevo conducente al pleito.
Cuando las pruebas han sido ofrecidas en la instancia -en el caso expedientes judiciales ad efectum videndi y probandi- y por diferentes razones no fueron debidamente acumuladas a los autos, pueden ser admitidas con posterioridad a ...
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Determinar si existe o no relación de causalidad entre un acto y un resultado es cuestión de hecho sujeta a la prueba producida, debiendo el magistrado decidir de acuerdo a las circunstancias del supuesto sometido a examen.
Es indiscutible el derecho del dueño del vehículo para demandar la indemnización por daños, aun cuando el yerno haya pagado los arreglos, lo que no significa que aquél h...
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La sentencia del a quo, en cuanto impone al actor la carga de probar la causalidad dañosa producida por la cosa riesgosa -colisión de automotores-, se aparta de lo normado por el art. 1113 C.C., toda vez, que para el dispositivo es suficiente que se demuestre el contacto de aquélla y el daño causado, porque el factor de imputación es el riesgo, debiendo la víctima que pretende ser indem...
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Las causales de recusación deben ser interpretadas en sentido restrictivo pues significa apartar al juez de la función para la cual ha sido investido.
La causal de enemistad debe ser alegada por el magistrado hacia la parte, y no a la inversa; y en el caso de autos los magistrados niegan la causal invocada.
No se considera que la falta de saludo entre magistrados y letrados amerite una recusa...
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Corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación, si la sentencia ha sido dictada con fecha 2/9/96 y ha sido notificada al recurrente el día 9/9/96, esto es, ambos actos con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil (ley 8465) que fuera el 23/6/96; pues bien, al dictarse la sentencia se ha agotado el trámite que le correspondía al Tribunal, abriéndose una nue...
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El término de prueba es un plazo fatal conforme al art. 79, inc. 5º, C. de P.C. (hoy art. 49 inc. 4º C. de P.C. y C.), siendo en materia de producción de la prueba conforme el art. 187 del mismo Código (hoy art. 212) un derecho caduco para la parte que haya sido negligente en la producción de aquélla.
La ley de forma impone a las partes la carga de instar el diligenciamiento de las pruebas ofrec...
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Frente al pedido de levantamiento de embargo sobre vivienda única formulado por el accionado, y el planteo de inconstitucionalidad de la ley provincial 8067 deducido por la actora, se puede afirmar que la materia del incidente escapa al principio general del art. 560 C.P.C.N., por tratarse de una cuestión que va más allá del ámbito natural del proceso ejecutivo.
La resolución que declaró la in-co...
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Son inapelables por el ejecutado las resoluciones que se dictaron durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, ya que, como principio general las normas sobre juicio ejecutivo están previstas en favor del ejecutante, con fundamento en que el ejecutado podría por tal medio dilatar injustifi-cadamente el proceso, desvirtuándose así su naturaleza y finalidad, conforme al art. 560 del...
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Es improcedente el recurso extraordinario deducido en contra de pronunciamientos dictados en juicios de ejecución fiscal, los que no son revisables por vía extraordinaria por no constituir, como regla, sentencia definitiva en los términos del art.14 de la ley 48.
La discrepancia con el criterio de selección y valoración de los distintos elementos de hecho y de prueba que realizó el Tribunal son...
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