Las costas en ambas instancias deben ser soportadas en un setenta por ciento por las actoras y en un treinta por ciento por la demandada. Tales porcentajes se establecen en proporción diferente a la que resulta aritméticamente del mero cotejo entre lo demandado y lo obtenido en la sentencia, teniendo en consideración que la accionada ha negado en forma injustificada todo derecho a cobrar honorario...
Ver más
Del plexo normativo constituido por tratados internacionales de expresa jerarquía constitucional, surge claramente el espíritu que inspira la norma fundamental -que debe expandirse hacia el resto del orden jurídico positivo argentino (arts. 31 C.N. y 1º Const. Pcial.)- y que ya con anterioridad había quedado plasmado, en el ámbito local, en nuestra Constitución de la Provincia. Tal condición se...
Ver más
La jueza resolvió autorizar al pretenso tutor a gestionar ante la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de la Provincia de Córdoba, en nombre y representación de la menor el beneficio de pensión, debiendo depositarse los importes correspondientes -hasta tanto el pretenso tutor sea discernido en el cargo- a la orden del juzgado.\nNo existe objeción legal en la ...
Ver más
La prueba documental puede ofrecerse en primera instancia mientras no se hubiese dictado sentencia, pero no después de llamados los autos para resolver, salvo que los documentos sean de fecha posterior «o que llevando fecha anterior se exprese bajo juramento o, en su caso, afirmación de no haberlos conocido o podido obtener oportunamente» (art. 241 incs. 1 y 2 C.P.C.).
Si se trata de documental...
Ver más
Si la omisión probatoria en tiempo oportuno obedece a negligencia del litigante interesado, quien ofrece documental de antigua data, de la que necesariamente debía estar enterado, no puede pretender subsanar dicha falla con una afirmación juramentada de su representante.
Los actos ejecutados por el representante, son atribuibles al representado como propios, pero esta conclusión no puede tener...
Ver más
Conforme lo prescripto por las normas de los arts. 123 bis y 123 ter del Código Tributario, y 592 C. P.C., es claro que la carga del fisco de promover y sustanciar una tercería de mejor derecho como vía exclusiva para obtener el cobro de los impuestos que se le adeudan, depende del comportamiento que asuma el acreedor embargante en la ejecución.
Si éste no observa en legal forma el crédito fisca...
Ver más
La observación del crédito fiscal obra como presupuesto condicionante de la carga procesal de entablar el proceso de tercería y en cambio no corresponde discutir en su ámbito la validez de ese acto procesal, el cual queda en consecuencia como un paso procesal externo y previo a ella.
De ninguna manera puede aceptarse la tesis del recurrente, según la cual la tercería de mejor derecho revestiría u...
Ver más
El certificado de prenda es el documento fehaciente de la existencia del crédito prendario, con el privilegio inherente a la naturaleza del contrato, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 22 del decr. ley 12.962/87. Dicho de otro modo, a través de la inscripción registral se opera el perfeccionamiento del contrato, porque es la exteriorización del derecho de garantía prendaria.
El privilegio de...
Ver más
Una vez desaparecida la anotación por caducidad, el contrato queda en igual situación respecto de terceros como si el registro no se hubiere llevado a cabo. Los efectos entre las partes subsisten; cesan únicamente los relativos a los terceros acreedores, frente a los cuales el Banco de la Nación Argentina no podrá exhibir su privilegio en esta ejecución prendaria. Con la caducidad de la prenda sól...
Ver más
El tribunal no puede de oficio modificar la acción de ejecución prendaria, ante la excepción de caducidad de la inscripción opuesta por el demandado y ordenar seguir la ejecución típica, pues ello colocaría al demandado en clara indefensión, ya que en la ejecución prendaria las defensas que puede oponer son más limitadas que en la ejecución típica. La privación de la vía especial prendaria no impl...
Ver más