Prenda

Extinción del derecho real de prenda / Pérdida de la acción prendaria /

Una vez desaparecida la anotación por caducidad, el contrato queda en igual situación respecto de terceros como si el registro no se hubiere llevado a cabo. Los efectos entre las partes subsisten; cesan únicamente los relativos a los terceros acreedores, frente a los cuales el Banco de la Nación Argentina no podrá exhibir su privilegio en esta ejecución prendaria. Con la caducidad de la prenda sól...
Tribunal: Cámara Federal, Sala B
Autos: Banco de la Nación Argentina c/ Castro, Marcelino Eriberto

Revista Nro: 64
Nro Página: 199

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