\r\nSi bien las actas levantadas por notarios son instrumentos públicos, no por eso dejan de ser pruebas cuya oponibilidad a la otra parte requiere citación previa cuando no hay impedimentos para hacerlo (art. 210 C.P.C.C.). El hecho de que no se haya intentado, siquiera, notificar a los demandados de la constatación, es argumento suficiente para restar eficacia a esa prueba, puesto que el valor q...
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\r\nGenera una vehemente presunción en contra de la legitimidad e incluso de la seriedad de la demanda (art. 316 C.P.C.C.) la actitud del locador, no sólo para eludir todo posible control de la existencia de los daños en el inmueble por parte de la inquilina, sino también para evitar que el juicio pudiera frustrarse, ya fuere por un acuerdo de partes, ya por la voluntad de aquélla de tomar a su ca...
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Es válida la notificación de citación a juicio cursada en el domicilio especial o “domicilio elegido” constituido en el contrato para el cumplimiento de las obligaciones que se demandan, conforme al art. 101 C.C.....
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El giro “domicilio real” empleado por el art. 144 C.P.C.C. no debe ser entendido en el sentido estricto que resulta del art. 89 C.C. sino que será aquel que el litigante tenga, conforme con la legislación de fondo, para el cumplimiento de la obligación de que se trate....
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En el caso de domicilio constituido por las partes en instrumento privado, no es exigible el previo reconocimiento de firma, puesto que ello equivaldría a la negación del derecho acordado por el art. 101 C.C..
T.S.J., Sala Civil y Comercial, autos: “Soriano, Luis Alberto y otra c/ Ernesto Fortunato Hitt y otros - Ordinario - Re-curso directo...
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La doctrina que autoriza la notificación procesal en el domicilio contractual o “domicilio elegido” no es aplicable cuando el deudor haya fijado ese domicilio en el real del acreedor, o en otro lugar que, de hecho, implique frustrar las posibilidad de que el interesado tome conocimiento de la demanda. Tales, por ejemplo, los casos del locatario que constituyó domicilio en el inmueble locado, del q...
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En general, al derecho subjetivo administrativo es el interés personal, directo y exclusivo que tiene un administrado determinado con relación a una norma que establece concretamente la conducta debida, o como la exigibilidad exclusiva de que la administración no exceda sus facultades regladas.\nEl Título III de la ley 6702 establece las normas que reglan el sistema de ...
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Si todos los oficiales superiores y oficiales jefes -quienes obligatoriamente deben cursar estudios específicos para ocupar sus cargos- tuvieran derecho de percibir la bonificación por título, no haría falta una norma específica que dispusiera un adicional especial que tienen derecho a percibir ?sólo algunos? oficiales superiores y oficiales jefes -aqu&eac...
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La circunstancia de que en el recibo no se exprese o se consigne que el pago es a cuenta, no conduce a pensar que responde a la cancelación total de una obligación dineraria superior al importe pagado; no hay disposición legal alguna, ni doctrina autoral y tampoco precedente jurisprudencial, que asigne esa derivación a un recibo en el que no se exprese que el pago es a ...
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No es argumento suficiente para admitir la indefinida pretensión de atenuar los intereses deducida, decir que hoy por hoy es elevada la tasa de dos puntos porcentuales por encima del promedio mensual que elabora el Banco Central de la República Argentina por sobrepasar la tasa de inflación mensual, si no se rinden pruebas corroborantes de este aserto....
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