Notificación

Domicilio real / Alcance en el C.P.C.C. /

El giro “domicilio real” empleado por el art. 144 C.P.C.C. no debe ser entendido en el sentido estricto que resulta del art. 89 C.C. sino que será aquel que el litigante tenga, conforme con la legislación de fondo, para el cumplimiento de la obligación de que se trate....
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Soriano, Luis Alberto y otra c/ Ernesto Fortunato Hitt y otros - Ordinario - Re-curso directo

Revista Nro: 87
Nro Página: 198

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