La diferencia entre un plazo determinado -cierto o incierto- y uno indeterminado es ostensible. En el primer caso existe un mayor grado de certeza en las dos modalidades posibles, pues según los arts. 567 y 568 C.C. el tiempo de cumplir se fija respecto de una fecha cierta establecida con relación a un día, mes y año u otro acontecimiento cierto, o bien se fija remitiendo a un hecho que ciertament...
Ver más
La excepción de compensación, como modo de extinción de las obligaciones, requiere que los créditos: 1. sean homogéneos o fungibles; 2. estén expeditos, libres de embargo o condición; 3. sean líquidos (o fácilmente liquidables) y exigibles (art. 820 y ss. C.C.). El crédito que surge en contra del comitente a favor del letrado patrocinante, en nuestro sistema arancelario está sujeto a la condición ...
Ver más
La expresión de agravios implica la realización de un examen de los fundamentos de la sentencia, concretando los errores que ella contiene a criterio del apelante, y de los que provienen sus agravios. Es esencial que en este acto se puntualicen los errores que se achacan a la resolución cuestionada y se concreten en cada caso los motivos que llevan a considerarla equivocada.
Los recursos deben ...
Ver más
La acción de desalojo es personal y tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión. En ese marco, resulta coherente la determinación del sujeto pasivo que formula e...
Ver más
No resulta suficiente para acreditar la relación laboral invocada en una acción de desalojo, la intimación de los demandados a que se la regularicen, porque tampoco de modo ulterior sostuvieron su postura defensiva en el marco de las herramientas que prevén los estatutos protectorios para la defensa de la regularización del empleo -intervención de la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo)...
Ver más
La nulidad del contrato de locación por fraude al sistema laboral es de corte sustancial, por vicio de la voluntad, que debe postularse por vía de acción por cuanto persigue la rescisión de un contrato y no procede a modo de defensa. Ciertamente puede hacerse con herramientas tutelares, pero en la sede y tiempo oportunos para que se discuta la verdadera relación que se denuncia subyacente. Aun cua...
Ver más
En el contrato de seguro los derechos y obligaciones para las partes nacen a partir del mutuo consentimiento sin necesidad de cumplir formalidad alguna (arts. 1140 y 1141 C.C.). Este carácter consensual implica que el perfeccionamiento del contrato no está supeditado al pago de la prima por parte del asegurado o tomador, ni a la entrega de la póliza por parte de la aseguradora. Estos casos son act...
Ver más
Las facultades del productor o agente de seguros se limitan a las previsiones del art. 53, ley 17.418 y su ámbito de desempeño se circunscribe a actos materiales y solo algunos con significación jurídica (art. 53, inc. c), como aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de recibos provistos por el asegurador. Este auxiliar es un intermediario que carece de facultades para obligar al asegu...
Ver más
La ejecutabilidad de la sentencia respecto del tercero hace a un interés que podría invocar el accionante y que en modo alguno podría modificar los alcances de la responsabilidad o de la obligación que se atribuye al demandado. Ello así no sólo visto desde una óptica procesal, sino también desde lo sustancial y en particular desde el estatuto de consumo (del voto del Dr. Arrambide).
Si bien la ...
Ver más
Quien asume como fiador solidario y principal pagador sigue siendo un tercero frente a las prestaciones contractuales fijadas por las partes, puesto que sólo garantiza el cumplimiento de las que asume una de las partes, sea de modo mediato o directo e inmediato.
Es correcta la hermenéutica que surge del art. 1582 bis C.C., conforme la cual la fianza de la locación termina en forma automática co...
Ver más