Cierta doctrina ha señalado que la presunción que se crea por la incontestación del accionado, sólo puede ser desvirtuada con la producción de prueba en contrario. El silencio de la demandada coloca al actor en la favorable situación de que sus dichos sean considerados ciertos. Y no habiéndose producido la prueba en contrario, corresponde ordenar el resarcimiento del perjuicio económico reclamado ...
Ver más
No es abusiva la pretensión de los accionantes, quienes figuran inscriptos como morosos vigentes en el registro de la demandada -cuyo objeto social es la prestación de servicios vinculados con la información de morosos en todo tipo de créditos- si éstos no han sido constituidos en morosos previamente, ni demandados como morosos, ni como deudores de una obligación contractual.
Existiendo incumpl...
Ver más
La determinación de cuándo se ha rebasado la normal tolerancia es una cuestión de hecho librada exclusivamente a la apreciación judicial en cada caso concreto.
No es menester la prueba pericial u otra de igual entidad para asegurar que las condiciones ambientales de los linderos a la planta serán francamente insoportables superando la incomodidad la normal tolerancia que exige el art. 2618 C.C., ...
Ver más
El término de prescripción de las acciones que persiguen el resarcimiento de daños y perjuicios comienza a correr por lo común a partir de la fecha del evento dañoso, porque lo normal es que el perjuicio sea consecuencia del hecho, y por ello el damnificado está en condiciones desde entonces de demandar la reparación pertinente.
Quien reclama lucro cesante debe traer al pleito los elementos co...
Ver más
La demanda entablada contra la obligada por boleto a escriturar (apoderada de los titulares dominiales) no puede ser rechazada, ni aun frente a la hipótesis de imposibilidad de los titulares registrales de disponer del inmueble, ya que ello no es impedimento, en principio, para que se la condene a realizar el acto prometido; sin perjuicio de su responsabilidad por los daños e intereses que se ori...
Ver más
La obligación de escriturar es recíproca de ambos contratantes, debiendo cumplirse de acuerdo con los dictados de la buena fe, la lealtad y la probidad, principios jurídicos que deben presidir la ejecución de los negocios, con mayor razón tratándose de contratos bilaterales y sinalagmáticos, en que cada una de las partes debe colaborar para que se cumplan los fines verosí-milmente previstos al cel...
Ver más
El art. 330 C.P.C. es expreso al consagrar el principio de congruencia que debe respetar toda sentencia, la que debe ceñirse a la exposición de los hechos contenidos en los escritos de demanda y contestación.
El principio de congruencia no es prurito ritual sino la garantía constitucional de defensa en juicio. Lo que no se ha demandado tampoco ha sido materia de prueba y menos aun objeto de defen...
Ver más
La donación es un negocio bilateral, no existiendo desde este particular, diferencia entre compraventa de inmuebles y donación.
La donación efectuada por el donante exige la aceptación por el donatario para tener efectos legales, esto es para su eficacia.
Tratándose de inmuebles la aceptación del donatario ausente debe hacerse por otra escritura de aceptación (art. 1811 C.C.), y la capacidad p...
Ver más
Si el apelante ha redargüido de falsedad a los documentos presentados -impuestos y tasas debidamente emitidos- negándoles autenticidad, era a su cargo suministrar la prueba en contrario, o en su caso solicitar el procedimiento que para el supuesto establecía el art. 241 del anterior C.P.C. vigente a esa época, remedio que inobservado resulta tardío reeditar aquí.
De la admisión del valor probat...
Ver más
En relación a la imposición de costas, siendo el resultado del pleito parcialmente favorable al actor, la cuestión no debe valorarse exclusivamente cuantitativa sino fundamentalmente cualitativa.
En el supuesto de que los rubros solicitados hubiesen prosperado aunque no lo sean por el monto reclamado debe examinarse qué pretensiones han prosperado y cuáles no, debiendo tenerse en cuenta un criter...
Ver más