Prueba

Instrumentos públicos / Redargución de falsedad /

Si el apelante ha redargüido de falsedad a los documentos presentados -impuestos y tasas debidamente emitidos- negándoles autenticidad, era a su cargo suministrar la prueba en contrario, o en su caso solicitar el procedimiento que para el supuesto establecía el art. 241 del anterior C.P.C. vigente a esa época, remedio que inobservado resulta tardío reeditar aquí. De la admisión del valor probat...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Marín, Carlos c/ Juan Angel Martín y otro

Revista Nro: 48
Nro Página: 277

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