Cuando los daños se ocasionan por la colisión de automotores en movimiento, se considera acertada la doctrina y jurisprudencia que sustenta la teoría del riesgo emplazada en la preceptiva del art. 1113, 2º párr., C.C.. Siendo los automotores cosas peligrosas, su sola intervención en un hecho dañoso hace atribuible la responsabilidad al dueño o guardián de los vehículos.
En caso de que hayan par...
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La impugnación sólo por las costas abre el recurso de revisión por la causal del art. 383, inc. 1º, C.P.C. (ant. art. 1272, inc. 5º, C. de P.C., ley 1419 y sus modi-ficatorias), en tanto su imposición resulte infundada o notoriamente arbitraria....
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La defensa de prescripción con invocación de la norma del art. 4027 C.C. lleva implícita «en términos claros y precisos» (art. 155 C.P.C., ley 1419 y sus modificatorias), la objeción al reclamo de los tributos vencidos más de cinco años antes de promoverse la acción, si su determinación puede efectuarse mediante la sola lectura del escrito de demanda y el título invocado, en función de las normas ...
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La expresión de disconformidad con lo resuelto no implica una crítica razonada del fallo demostrando el yerro del sentenciante.
El solo hecho de decir que se hace una interpretación equivocada de la ley y de una prueba, es insuficiente para sostener que se han expresado agravios y, ante la falta de éstos, debe tenerse por desistido el recurso....
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La defensa de prescripción con invocación de la norma del art. 4027 C.C., lleva implícita, «en términos claros y precisos» (art. 155 C.P.C., ley 1419) la objeción al reclamo de los tributos vencidos más de cinco años antes de promoverse la acción.
Las exigencias formales referidas al contenido de la demanda (aplicables a la oposición de excepciones) al igual que las reglas que hacen a la congruen...
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El interés utilizado en materia tributaria es el resarcitorio, que es la sanción específica de indemnización por el atraso del deudor en el pago de una obligación pecuniaria. Los recargos son una pena, que es la consecuencia que el derecho tiene previsto ante el incumplimiento de un mandato normativo.
Los intereses y los recargos impositivos corresponden a motivos resarcitorios y punitorios y de ...
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La calidad de tercero reconoce así una raíz diversa que impide -maguer dicha calidad- la aplicación de iguales soluciones al momento de la ejecución de la garantía.
La intimación al deudor en los términos del art. 3163 C.C. es condición legal ineludible en el caso del tercer poseedor, conforme los siguientes términos: «En el caso de la primera parte del artículo anterior, antes de pedir el pago...
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La ley 8465, que reforma el C. de P.C., al suprimir «a menos que se trate de bancos constituidos por sociedades anónimas o de la Nación o de la provincia», ha pretendido dar un marco más amplio al análisis de la causal, por cuanto podría ocurrir que aún tratándose de bancos constituidos como sociedades anónimas tuvieran con el magistrado una relación comercial que justificara el apartamiento, como...
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Las recusaciones deben prosperar, pues se encuentra configurada la causal prevista (inc. 5º art. 17 C.P.C.) al ser deudores de un banco privado, parte involucrada en la incidencia o recurso de marras, aunque sea a plazo y no haya mora. Tampoco es necesario que se le hayan adicionado al crédito condiciones privilegiadas o preferenciales de importancia, pues en esa hipótesis la causal está contempl...
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En el cumplimiento de los contratos bilaterales el principio de la buena fe contractual debe estar presente (art. 1198 C. C.) y por ello no se puede pretender que prospere la acción con independencia de la contraprestación.
La vendedora fue constituida en mora con el traslado de la demanda, y si no ha cumplido en término su obligación, resulta procedente la indemnización de daños y perjuicios s...
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