Pagaré
Racca, Silvina c/ Rodríguez, Roque Marcos PagaréCláusula sin protesto / Fecha de vencimiento /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C.
\r\nEn los pagarés con cláusula sin protesto, la exigibilidad opera un vez vencidos los plazos allí indicados para el pago y desde entonces devengan intereses moratorios. La cláusula sin protesto inserta en el pagaré, importa aceptar que la mora se produce por el mero vencimiento del plazo, es decir, en la fecha que a ese fin resulte del pagaré.\r\nTratándose de un pagaré con vencimiento convenido...
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