Pagaré

Derecho de defensa del apelante / Improcedencia de sanción procesal /

\r\nResulta improcedente la sanción procesal prevista en el art. 83 C.P.C.C. si el apelante ha ejercido un derecho que tiene protección en el art. 18 C.N.. Por la circunstancia de que no resulte exitoso, no puede ipso facto calificarse su conducta como maliciosa, dilatoria o perturbadora del normal desarrollo del proceso....
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Racca, Silvina c/ Rodríguez, Roque Marcos

Revista Nro: 96
Nro Página: 210

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