Excepción de pago

Carga de la prueba / Valor del recibo / /

Quien excepciona, debe probar. Si el demandado excepciona pago, debe acreditarlo con el documento pertinente. El recibo respectivo deberá ser suficiente y hábil para dicha finalidad.\nLa prueba del pago es a cargo del excepcionante y de la documentación que tiene la obligación de acompañar junto a la interposición de la excepción, debe surgir clara ...
Tribunal: Cámara C.C., de Flia. y del Trab. de Río Tercero
Autos: Montequín S.A. c/ Maria Aída Fernández y otro

Revista Nro: 104
Nro Página: 203

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase