Pagaré

Cláusula sin protesto / Fecha de vencimiento /

\r\nEn los pagarés con cláusula sin protesto, la exigibilidad opera un vez vencidos los plazos allí indicados para el pago y desde entonces devengan intereses moratorios. La cláusula sin protesto inserta en el pagaré, importa aceptar que la mora se produce por el mero vencimiento del plazo, es decir, en la fecha que a ese fin resulte del pagaré.\r\nTratándose de un pagaré con vencimiento convenido...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Racca, Silvina c/ Rodríguez, Roque Marcos

Revista Nro: 96
Nro Página: 210

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase