La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si el agravio manifestado es susceptible de ser reparado a través del recurso es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Sobre este último ...
Ver más
Resulta evidente la falta de interés de ingresar al tratamiento del gravamen traído a estudio, pues más allá del acierto o error de los argumentos dados por el a quo en los que finca su denegatoria, no se advierte de qué modo concreto el acogimiento de la situación denunciada se traduciría en un beneficio para el recurrente, toda vez que la solicitud de suspensión del juicio a prueba contiene un d...
Ver más
La motivación de la sentencia -entre otras cosas- debe resultar completa, no omisiva. Es que el límite del juez en la selección y valoración de las pruebas está dado por la prohibición de dejar de lado prueba relevante para resolver la cuestión de hecho controvertida....
Ver más
El resarcimiento de la incapacidad a título de lucro cesante puede sustentarse en la privación de los beneficios económicos derivados de una aptitud productiva genérica....
Ver más
Existe un vacío normativo en cuanto a la oportunidad para solicitar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, porque la ley 24.316 no regló la oportunidad en que aquélla debe ser efectuada, y tampoco lo hizo la ley ritual....
Ver más
Para establecer el término ad quem de la solicitud de suspensión del juicio a prueba, hay que tener en cuenta los fines perseguidos por el mentado instituto, a saber: resocialización sin condena y evitar el juzgamiento de los casos de menor trascendencia penal, preservando el juicio oral para los casos más graves y complejos. Justamente, en atención a esos dos fines, es que se ha admitido un pedid...
Ver más
En cuanto a las razones que invalidan la posibilidad de formular el pedido del beneficio en cuestión una vez que ya ha comenzado la respectiva audiencia de debate, debe destacarse que los términos de la ley hablan de “suspender la realización del juicio” (art. 76 bis, inc. 4 C.P.), no de interrumpirlo. A más de ello, la ley ha creado un sistema de suspensión del juicio, en el sentido estricto de d...
Ver más
Admitir la petición hasta el momento de los alegatos implica tanto como admitir que se realice el debate pero que debe suspenderse el pronunciamiento de la sentencia. Además, dicha suspensión crea problemas adicionales. En efecto, si se revoca el beneficio, en virtud de los principios de preclusión, de inmediación y de continuidad del debate (propios del proceso oral), aquél deberá declararse nulo...
Ver más
Permitir la solicitud del mentado beneficio una vez que ya ha iniciado el debate o -más aún- hasta que exista una sentencia firme deja completamente de lado uno de los fines perseguidos por la ley al crear este instituto, a saber: descomprimir la carga de juicios de los tribunales penales, obviando el juzgamiento de los casos de menor trascendencia penal, y preservando el juicio oral para los caso...
Ver más
La ley le otorga al imputado la oportunidad de decidir si quiere someterse a un juicio que culminará con el dictado de una sentencia, o bien si prefiere acogerse a un régimen de prueba que, cumplido correctamente, culminará con la extinción de la acción penal. Siendo ello así, sostenemos que el momento final para que el imputado ejercite el derecho a optar por el camino alternativo que la ley le p...
Ver más