Resultados

20 Dec 2002

Demanda

Rovetto, Rubén Alejandro c/ José María Pérez y otro - Ordinario - Beneficio de litigar sin gastos Demanda
Rechazo de oficio: procedencia / Interpretación restrictiva de la potestad /
Tribubal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Villa María

El deber de rechazar de oficio la demanda (art. 176 C.P.C.C.) debe ser interpretado restrictivamente, pues con su ejercicio puede cercenarse el derecho de acción vinculado con el derecho constitucional de peticionar (art. 14 C.N.). Procediendo sólo excepcionalmente, es decir cuando resulta evidente la inadmisibilidad de la demanda, o cuando existe una manifiesta falta de fundamentos, o se halle ve...

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20 Dec 2002

Demanda

Rovetto, Rubén Alejandro c/ José María Pérez y otro - Ordinario - Beneficio de litigar sin gastos Demanda
Deber del tribunal /
Tribubal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Villa María

El juez tiene el deber de repeler de oficio aquellas demandas inicialmente infundadas, es decir cuando ab initio se tenga la certeza de que ni la causa ni el objeto de la pretensión revisten idoneidad para lograr los efectos jurídicos perseguidos, a fin de impedir una proceso innecesario....

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17 Dec 2002

Derecho a la identidad

. F., M. J. - Sumaria información Derecho a la identidad
Caracteres del nombre /
Tribubal: Cámara 1ª C. y C.

El nombre participa de los siguientes caracteres: a) Necesario. Todas las personas físicas deben tener un nombre. La ley 18.248 en el art. 1° consagra la obligación de toda persona física de llevar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo a las disposiciones en ella previstas. b) Único. Las personas físicas no pueden tener más de un nombre. c) Inalienable. El nombre es un atributo de la ...

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17 Dec 2002

Intereses

´Alessandro, Julio O. c/ Rafael H. Andrada - Ejecución hipotecaria Intereses
Pacto de acumulación de intereses compensatorios y punitorios / Validez /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C

El pacto de acumulación de intereses compensatorios y punitorios está perfectamente justificado, pues los intereses de una y otra clase responden a distintas causas, que son el “precio” del uso del capital ajeno y la “sanción” por la mora en la restitución. El acreedor puede pretender la retribución del uso de su capital y el resarcimiento del daño causado por la no devolución del capital en tiem...

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