Derecho a la identidad

Caracteres del nombre /

El nombre participa de los siguientes caracteres: a) Necesario. Todas las personas físicas deben tener un nombre. La ley 18.248 en el art. 1° consagra la obligación de toda persona física de llevar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo a las disposiciones en ella previstas. b) Único. Las personas físicas no pueden tener más de un nombre. c) Inalienable. El nombre es un atributo de la ...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.
Autos: . F., M. J. - Sumaria información

Revista Nro: 84
Nro Página: 267

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