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07 Feb 2008

Responsabilidad civil

Cáceres, Leonardo Javier c/ Instituto Atlético Central Córdoba Responsabilidad civil
Lesión deportiva producida durante una práctica de fútbol / Relación de dependencia con el club / Presupuestos para la existencia de responsabilidad civil /
Tribubal: Cámara 6ª C. y C.

La posición doctrinaria mayoritaria entiendela dependencia civil no coincide con la "subordinación laboral". ya que no es necesario que se configure la laboral para que exista responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. ...

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07 Feb 2008

Responsabilidad civil

Cáceres, Leonardo Javier c/ Instituto Atlético Central Córdoba Responsabilidad civil
Lesión deportiva producida durante una práctica de fútbol / Relación de dependencia con el club / Presupuestos para la existencia de responsabilidad civil /
Tribubal: Cámara 6ª C. y C.

\r\nLa noción de dependencia civil es una noción flexible, que se limita a la posibilidad fáctica o jurídica de dar órdenes o instrucciones acerca del desempeño de la tarea encomendada en el interés del principal. En este sentido, carece de relevancia que los jugadores intervinientes en la práctica deportiva sean o no profesionales (remunerados) o permanentes; pueden ser amateurs y tratarse de una...

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07 Feb 2008

Responsabilidad civil

Cáceres, Leonardo Javier c/ Instituto Atlético Central Córdoba Responsabilidad civil
Lesión deportiva producida durante una práctica de fútbol / Relación de dependencia con el club / Presupuestos para la existencia de responsabilidad civil /
Tribubal: Cámara 6ª C. y C.

La dependencia se configura a partir de la subordinación y del desempeño de una función en beneficio del principal y estas notas se aprecian en el caso de un jugador (profesional o amateur) que, como integrante del equipo y miembro del club, recibe instrucciones y directivas, estando subordinado a su institución....

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07 Feb 2008

Responsabilidad civil

Cáceres, Leonardo Javier c/ Instituto Atlético Central Córdoba Responsabilidad civil
Lesión deportiva producida durante una práctica de fútbol / Relación de dependencia con el club / Presupuestos para la existencia de responsabilidad civil /
Tribubal: Cámara 6ª C. y C.

Las reglas de juego no son normas legales cuya infracción importe antijuridicidad (arts.1066 C.C.,etc) sino que son reglas de actuacion de los jugadores sancionables en el ambito deportivo ya que los reglamentos no son normas juridicas stricto sensu y solo las brusquedades se relacionan con las responsabilidad civil. en este sentido, la doctrina y jurisprudencia comparten que el deber de responder...

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05 Nov 2007

Acción declarativa de certeza

Platia, Ana María Josefa c/ Instituto de Intercambio Cultural Argentino-Norteamericano (I.I.C.A.N.A.) Acción declarativa de certeza
Finalidad de la pretensión / Necesidad de incertidumbre /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C.

La pretensión declarativa de certeza es aquella que tiende a obtener un pronunciamiento que elimine la falta de certeza sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico. La característica fundamental de este tipo de pretensiones consiste en la circunstancia de que la mera declaración de certeza resulta suficiente para satisfacer el interés de quien la pro...

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05 Nov 2007

Acción declarativa de certeza

Platia, Ana María Josefa c/ Instituto de Intercambio Cultural Argentino-Norteamericano (I.I.C.A.N.A.) Acción declarativa de certeza
Contratos / Interpretación / Ausencia de reglas específicas en el C.C. / Buena fe /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C.

En materia de interpretación contractual, al igual que en la interpretación de las leyes, es principio indiscutido que cuando los términos son claros y la voluntad de las partes se ha expresado en una forma concreta y precisa, no debe buscarse fuera de ellos la interpretación ni puede exigirse que los jueces, sobre la base de presunciones no probadas, decidan de modo contrario al que emana de esa ...

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05 Nov 2007

Contratos

Platia, Ana María Josefa c/ Instituto de Intercambio Cultural Argentino-Norteamericano (I.I.C.A.N.A.) Contratos
Interpretación / Ausencias de reglas específicas en el C.C. / Buena fe /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C.

\r\nEn materia de interpretación contractual, al igual que en la interpretación de las leyes, es principio indiscutido que cuando los términos son claros y la voluntad de las partes se ha expresado en una forma concreta y precisa, no debe buscarse fuera de ellos la interpretación ni puede exigirse que los jueces, sobre la base de presunciones no probadas, decidan de modo contrario al que emana de ...

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05 Nov 2007

Acción declarativa de certeza

Platia, Ana María Josefa c/ Instituto de Intercambio Cultural Argentino-Norteamericano (I.I.C.A.N.A.) Acción declarativa de certeza
Contratos / Interpretación / Ausencia de reglas específicas en el C.C. / Buena fe /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C.

Cuando la inteligencia del contrato no pueda extraerse de sus cláusulas, por ser éstas ambiguas o equívocas o contradictorias entre sí, o por contener vacíos, o por haber equivocado las partes el nombre de la convención que celebran, etc., será necesario proceder a su interpretación para establecer claramente las obligaciones asumidas y su efecto....

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05 Nov 2007

Acción declarativa de certeza

Platia, Ana María Josefa c/ Instituto de Intercambio Cultural Argentino-Norteamericano (I.I.C.A.N.A.) Acción declarativa de certeza
Contratos / Interpretación / Ausencia de reglas específicas en el C.C. / Buena fe /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C.

\r\nEn el Código Civil, a diferencia de lo que ocurre en materia comercial, advertimos la ausencia de reglas específicas para la interpretación de los contratos, habiéndose limitado el codificador a consagrar un principio general de alto valor ético: el de la buena fe. A falta de reglas específicas, se aplican en forma subsidiaria las bases establecidas en el art. 216 C.Com.....

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05 Nov 2007

Acción declarativa de certeza

Platia, Ana María Josefa c/ Instituto de Intercambio Cultural Argentino-Norteamericano (I.I.C.A.N.A.) Acción declarativa de certeza
Contratos / Interpretación / Ausencia de reglas específicas en el C.C. / Buena fe /
Tribubal: Cámara 5ª C. y C.

\r\nEl principio consagrado en art. 1198 C.C., al reconocer que los contratos no obligan sólo a lo que formalmente expresan, sino también a todas las consecuencias que hubieran sido virtualmente comprendidas en ellos, se sustenta en la idea de que las convenciones deben interpretarse y cumplirse de buena fe. Conforme a la regla genérica de la buena fe, el juzgador, al interpretar los contratos, de...

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