Es doctrina inveterada del máximo tribunal de justicia de esta provincia, que el hecho de que el abogado tenga acción para cobrar sus honorarios al condenado en costas (art. 14 ley 8226) no le confiere legitimación para cuestionar el pronunciamiento sobre costas, cuestión que involucra directa e inmediatamente a quienes son parte en el proceso, no a sus abogados o aseso...
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El tema de la imposición de costas en un incidente de revisión se rige prima facie por los principios generales propios de la materia o, lo que es lo mismo, en un todo de acuerdo con el principio objetivo de la derrota (art. 130 C.P.C.C). No obstante ello, en el marco de un incidente de revisión admitido, lo dirimente para fijar el régimen de costas consiste en la deter...
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Si bien el art. 34 ley 24.522, prevé que el deudor y los acreedores que hubieran solicitado la verificación de su acreencia se encuentran habilitados para formular por escrito impugnaciones u observaciones respecto de las solicitudes efectuadas, éstas no revisten la entidad de carga procesal, por el contrario, constituyen una mera facultad del interesado. Dan cuenta de ello, e...
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El elemento objetivo del cual puede inferirse a ciencia cierta la razón que tuvo el banco verificante para defender su postura hasta las últimas consecuencias, radica en las especiales características del convenio celebrado con el deudor, como en las que rodearon su instrumentación, destacándose al efecto, la imprecisión de sus cláusulas como as&iac...
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La ley 13.512 regula el marco general de convivencia consorcial, permitiendo mediante la redacción del reglamento de copropiedad que las partes adapten algunas de sus disposiciones a las particularidades de cada inmueble sometido a la propiedad horizontal. El consorcio es un producto o consecuencia del reglamento de copropiedad, es decir el consorcio nace precisamente al redactarse e inscri...
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En el primer supuesto del art. 1113 C.C. (literalmente: ?daños con las cosas?, pero que jurídicamente debe ser entendida como daños por cosas intrínsecamente inofensivas) la responsabilidad tiene carácter subjetivo, con basamento en la culpa, porque el dueño o guardián se liberan probando su diligencia para evitar el daño. Es decir, la prueba...
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No puede el demandado desligarse de la responsabilidad que a título subjetivo le corresponde, de acuerdo con lo normado por el art. 1109 C.C. debido a su negligencia a la hora de decidir el tipo de revestimiento cerámico a utilizar para cubrir el piso de la azotea. No se requiere experiencia técnica específica en la arquitectura o la ingeniería para discernir ace...
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El mantenimiento de las cosas comunes de uso exclusivo, en el caso de la limpieza de la terraza evitando la obturación de la rejilla, corresponde al propietario, por lo que resulta razonable que los daños producidos por sus descuidos sean a cargo del propietario en donde se encuentre ubicado ese bien común de uso exclusivo, sin perjuicio de la acción ulterior a que se c...
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En el primer supuesto del art. 1113 C.C. (literalmente: ?daños con las cosas?, pero que jurídicamente debe ser entendida como daños por cosas intrínsecamente inofensivas) la responsabilidad tiene carácter subjetivo, con basamento en la culpa, porque el dueño o guardián se liberan probando su diligencia para evitar el daño. Es decir, la prueba...
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No puede el demandado desligarse de la responsabilidad que a título subjetivo le corresponde, de acuerdo con lo normado por el art. 1109 C.C. debido a su negligencia a la hora de decidir el tipo de revestimiento cerámico a utilizar para cubrir el piso de la azotea. No se requiere experiencia técnica específica en la arquitectura o la ingeniería para discernir ace...
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