Quiebra

Incidente de revisión / Costas: principio objetivo de derrota /

Si bien el art. 34 ley 24.522, prevé que el deudor y los acreedores que hubieran solicitado la verificación de su acreencia se encuentran habilitados para formular por escrito impugnaciones u observaciones respecto de las solicitudes efectuadas, éstas no revisten la entidad de carga procesal, por el contrario, constituyen una mera facultad del interesado. Dan cuenta de ello, e...
Tribunal: Cámara 3° C. y C.
Autos: Ryel S.A.

Revista Nro: 104
Nro Página: 197

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