Responsabilidad civil

Responsabilidad subjetiva /

En el primer supuesto del art. 1113 C.C. (literalmente: ?daños con las cosas?, pero que jurídicamente debe ser entendida como daños por cosas intrínsecamente inofensivas) la responsabilidad tiene carácter subjetivo, con basamento en la culpa, porque el dueño o guardián se liberan probando su diligencia para evitar el daño. Es decir, la prueba...
Tribunal: Cámara 5° C. y C.
Autos: Yáñez, Alicia Nélida c/ Ramonda Stella Mary

Revista Nro: 104
Nro Página: 206

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