A través del motivo sustancial de casación se coordina la interpretación de la ley de fondo por el más alto tribunal de la provincia. De allí que la finalidad política de la casación consiste en unificar la jurisprudencia (función nomofiláctica), pues si bien el pronunciamiento de la Sala Penal es obligatorio en el caso concretamente fallado, tiene un valor orientador en casos análogos para los tr...
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En lo que respecta a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, se ha sostenido que la opinión favorable del fiscal es insoslayable condición de procedencia de ésta. Empero, para que la opinión negativa vincule al juez, resulta ineludible que el dictamen se encuentre debidamente fundado. No lo está sí sólo se procura el apartamiento de la doctrina fijada por el T.S.J., con lo que se cons...
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La existencia del interés directo ha sido exigida en materia impugnativa no sólo para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial del reproche. Este último aspecto ha sido analizado en los precedentes de la Sala, afirmándose que el interés existe si, aparentemente, el recurso se presenta, por su incidencia sobre la parte dispositiva de la resolución, como un medio jurídicamen...
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A los fines de establecer cuál es la resolución que fija el «techo» para la aplicación de la ley 24.390 (art. 7°), la Sala tiene dicho que la resolución del Tribunal Superior de Justicia que decide sobre el recurso de casación planteado es la que fija el límite para la aplicación de la regla más favorable de dicha ley.
No toda privación de libertad reviste el carácter de prisión preventiva, debie...
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La exigencia legal de una debida fundamentación de la sentencia satisface el principio de razón suficiente si los elementos en los que se basan las conclusiones sólo pueden dar fundamento a ellas o, expresado de otro modo, que ellas deriven necesariamente de los elementos invocados en su sustento.
El exceso ritual constituye una exagerada sujeción a las normas formales, las cuales abusivamente ...
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La concesión de la libertad asistida prevista por el art. 54 de la ley 24.660 constituye un beneficio del que puede gozar el interno, que exige una especial valoración de las condiciones personales en que se encuentra, a los fines de descartar la existencia de grave riesgo para el condenado o para la sociedad.
Es verdad que el beneficio pretende, con esta libertad anticipada antes del agotamien...
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El art. 25 de la ley 8226 impone al tribunal de la causa la obligación de regular los honorarios -en todos los casos- a los profesionales que han intervenido en representación de la parte contraria a la condenada en costas, en toda resolución interlocutoria o definitiva, si existe base económica, pues ésta constituye el parámetro sobre el cual han de aplicarse las escalas que establece la ley aran...
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La representación funcional que ejerce el procurador del Tesoro no lo priva de la regulación de honorarios dispuesta como abogado de la matrícula que se presenta cumpliendo una actividad profesional en el pleito, en forma conjunta con otro letrado -art. 22 ley 8226- por lo que ellos también resultan alcanzados por el régimen específico que regula la actuación de los profesionales que representan a...
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El art. 107 de la ley 8226, interpretado en consonancia con los principios constitucionales y las normas pertinentes del derecho civil, prohibe en su primer párrafo imponer las costas al litigante vencido en este tipo de articulaciones.
La privación del derecho a cobrar honorarios por todas las actuaciones profesionales destinadas a la determinación del monto de los honorarios, incluidos los recu...
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El art. 96 C.P.C.C. contempla el supuesto en que el poder ha sido otorgado en favor de un solo profesional, pues entonces la renuncia al mandato por éste dejaría a la parte sin representación, con lesión a su derecho de defensa en el juicio. Este gravamen no concurre en caso de representación plural e indistinta. La citada norma supone que el apoderado renunciante sea el único representante de la ...
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