En contra de las resoluciones que dicta el Tribunal Superior de Justicia, sólo procede el recurso extraordinario federal, por lo que las críticas contra aquéllas no pueden ser canalizadas a través de la instancia de nulidad, sino que deben ser encauzadas a través del recurso de apelación extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya por configurar un perjuicio pasible de ser su...
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Las recusaciones manifiestamente improcedentes o inadmisibles deben rechazarse de plano.
Resultan manifiestamente improcedentes las recusaciones que se sustentan en la intervención de los jueces en una decisión anterior propia de sus funciones....
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La integración de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia se encuentra publicada en el Boletín Oficial por lo que mal puede la defensa luego de dictada la resolución por parte de este órgano argüir sorpresa sobre su conformación.
Las funciones del Tribunal Superior de Justicia surgen del plexo de la Constitución Provincial, la cual –por un lado– le asigna competencia jurisdiccional para c...
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No hay nulidad por la nulidad misma sino sólo cuando hay una lesión efectiva al interés de las partes. Ello tiene por objeto evitar el establecimiento de un sistema de nulidades puramente formales, acogiendo sólo aquellas que por su posible efecto corrector, tengan idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquel interés. Aun tratándose de nulidades absolutas, se requiere u...
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La oferta razonable del imputado de reparar el daño causado en la medida de sus posibilidades, como requisito de procedencia de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis, 3er. párr. CP), es una de las manifestaciones del cambio de paradigma de la justicia penal que, en lugar de la tradicional respuesta consistente en que la acción penal se agota en una sentencia que para el caso de condena im...
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La situación de estrechez económica que permite flexibilizar el examen de razonabilidad de la oferta reparatoria requerida para la suspensión del juicio a prueba, debe ser acreditada por quien solicita el beneficio. Ello es así, por cuanto no se avizora que la carga de la prueba relativa a la condición económica del imputado tenga punto de contacto alguno con el principio in dubio pro reo, pues es...
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El art. 443 del CPP, en tanto prescribe que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, consagra el principio de taxatividad, según el cual los recursos proceden en los casos expresamente previstos. De tal modo, si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable dentro del elenco consagrado por la ley adjetiva, el re...
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En lo que al recurso de casación se refiere, el Código Procesal Penal limita las resoluciones recurribles en casación a las sentencias definitivas y a los autos que ponen fin a la pena, o que hacen imposible que continúe, o que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 469 CPP) y a los autos que resuelven los incidentes de la ejecución de las penas (art. 502 CPP). A partir d...
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En relación con las decisiones que antes del fallo final de la causa mantienen una medida de coerción, la doctrina de la Sala asegura la revisión casatoria amplia de los indicios concretos que justificaron el dictado de la medida de coerción. Ello debido a que la peligrosidad procesal (periculum in mora) es lo que determina la privación excepcional de la libertad del imputado durante el proceso, s...
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Los actos procesales deben satisfacer ciertas exigencias formales, previstas a los fines de posibilitar la defensa en juicio y de obtener la efectiva satisfacción de la finalidad perseguida. No cualquier vicio habilita la declaración de invalidez, pues el principio de trascendencia, que sustenta la característica y naturaleza práctica del proceso, inhibe de invalidar aquellos actos que, pese a pre...
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