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Nulidades procesales / Noción / Principio del interés /

No hay nulidad por la nulidad misma sino sólo cuando hay una lesión efectiva al interés de las partes. Ello tiene por objeto evitar el establecimiento de un sistema de nulidades puramente formales, acogiendo sólo aquellas que por su posible efecto corrector, tengan idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquel interés. Aun tratándose de nulidades absolutas, se requiere u...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Emiliozzi, Arturo Osvaldo y otros p.ss.aa. estafa - Recurso de queja

Revista Nro: 203
Nro Página: 296

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