En el sistema de enjuiciamiento penal vigente en la órbita federal, caracterizado por la doctrina procesal penal como «mixto» (art. 194 C.P.P.N.), se atribuye el impulso de la acción penal únicamente al Ministerio Público Fiscal y las fuerzas de seguridad (arts. 195, 188 y 186 C.P.P.N.), motivo por el cual, queda exclusivamente en manos de estos la persecución penal....
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El art. 21 de la ley 24.769 acuerda a la Administración Federal de Ingresos Públicos facultades de investigación y para requerir medidas al juez federal, cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley, las medidas de urgencia y toda autorización que fuera n...
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El instituto de la prescripción de la acción penal, encuentra su fundamento en la destrucción por el transcurso del tiempo de los efectos morales que el hecho ilícito provoca en la sociedad: extingue la alarma social ante el delito y la correlativa exigencia de la sociedad de que se lo reprima como medio de obtener la tranquilidad social, circunstancias que constituyen el fundamento de la pena.
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Bajo la influencia del derecho internacional humanitario se afirma que la prescripción no impide el ejercicio de la acción penal cuando lo que se procura es el enjuiciamiento de crímenes de guerra, de lesa humanidad y los vinculados a la desaparición forzada de personas. Tales excepciones, a su vez, se han incorporado al derecho interno al otorgársele jerarquía constitucional a los documentos inte...
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El instituto de la recusación tiene su fundamento en otorgarle a las partes la posibilidad de que puedan mantener incólume la garantía de imparcialidad del juez que resolverá la cuestión. Como consecuencia de esa necesidad de garantizar la imparcialidad del magistrado, y para hacerla efectiva, procesalmente es viable que en determinadas ocasiones un juez se aparte de entender en una causa determin...
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La admisión de terceros voluntarios ha de ser evaluada con criterio restrictivo, pues quien elige contra quien litigar es el actor. Y más aún en el caso de los juicios ejecutivos donde sus propias particularidades acrecientan esta estrictez, pues lo que marca el rumbo del proceso es el título ejecutado del cual debe emanar todo lo que ha de ventilarse en el juicio; incluso lo atinente a la eventua...
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El art. 140 de la ley 24.660 debe aplicarse, como estándar general, para el avance en las fases que integran el período de tratamiento. En este sentido, no puede perderse de vista que el tránsito por las diversas fases que conforman el programa de tratamiento debe ser paulatino. Y justamente uno (no el único) de los parámetros utilizados a los fines de evaluar cualquier promoción guarda relación c...
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En el proceso de interpretación de la ley no puede estar ausente el examen del tenor literal del dispositivo legal concreto, pero dentro su contexto jurídico sistemático. Esto exige consultar no sólo la estructura intrasistémica del cuerpo legal en donde se encuentra inserta la norma sino de todo el ordenamiento jurídico; concebido como un sistema coherente....
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En materia de fianzas reales, si bien jurídicamente no existiría obstáculo para que un inmueble propiedad de una persona física pueda sustituir un depósito en dinero efectivo, cabe considerar que la situación no resulta admisible cuando el bien ofrecido es propiedad de una sociedad anónima. El fundamento de tal postura guarda conexión con el texto del art. 58, 1ª disposición, de la ley 19.550, al ...
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La suspensión del juicio a prueba es un instituto cuya admisión se asienta principalmente en la necesidad de recurrir a alternativas sustitutivas de las reacciones más gravosas en los casos de delitos de menor gravedad (resocialización sin condena ni declaración de culpabilidad) y en la pretensión de obviar el juzgamiento de los casos de menor trascendencia penal, para así preservar el juicio oral...
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