Si el agente no ha cumplido efectivamente las tareas, no corresponde el pago de contraprestación, puesto que la retribución no puede exigirse si no ha existido el nexo recíproco del desempeño efectivo, pero este principio reconoce como excepción el caso de que la no prestación del servicio no sea imputable al agente, sino a la administración pública.\nSi en virtud de un error administrativo, la ac...
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Si el agente no ha cumplido efectivamente las tareas, no corresponde el pago de contraprestación, puesto que la retribución no puede exigirse si no ha existido el nexo recíproco del desempeño efectivo, pero este principio reconoce como excepción el caso de que la no prestación del servicio no sea imputable al agente, sino a la administración pública.\nSi en virtud de un error administrativo, la ac...
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El planteo de inconstitucionalidad no es ni siquiera susceptible de análisis de naturaleza alguna, cuando es presentado con inconsistencia y vacuidad, habida cuenta de que los agravios constitucionales deben ser demostrados de forma inequívoca, de manera que surja en forma indubitable la lesión a los principios de la Carta Magna, extremo que fue total y absolutamente omitido por la actora.\nEl sen...
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El planteo de inconstitucionalidad no es ni siquiera susceptible de análisis de naturaleza alguna, cuando es presentado con inconsistencia y vacuidad, habida cuenta de que los agravios constitucionales deben ser demostrados de forma inequívoca, de manera que surja en forma indubitable la lesión a los principios de la Carta Magna, extremo que fue total y absolutamente omitido por la actora.\nEl sen...
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El planteo de inconstitucionalidad no es ni siquiera susceptible de análisis de naturaleza alguna, cuando es presentado con inconsistencia y vacuidad, habida cuenta de que los agravios constitucionales deben ser demostrados de forma inequívoca, de manera que surja en forma indubitable la lesión a los principios de la Carta Magna, extremo que fue total y absolutamente omitido por la actora.\nEl sen...
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Si la defensa no fue planteada al contestar la demanda, sino recién en oportunidad de meritar la prueba producida en el proceso, no integró los términos en que quedó trabada la litis, razón por la cual, por su extemporaneidad, su tratamiento por el tribunal de revisión está vedado en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del art. 332 C.P.C.C....
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No es relevante, a la hora de determinar cu...
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