Recurso de apelación

Cuestiones no introducidas en primera instancia / Imposibilidad de su tratamiento /

Si la defensa no fue planteada al contestar la demanda, sino recién en oportunidad de meritar la prueba producida en el proceso, no integró los términos en que quedó trabada la litis, razón por la cual, por su extemporanei­dad, su tratamiento por el tribunal de revisión está ve­dado en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del art. 332 C.P.C.C....
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Bertone, Judith Martina y Jorge Lisandro Bertone c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, Ministerio de Finanzas de la Provincia y Dirección General de Rentas Provincial

Revista Nro: 140
Nro Página: 311

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