El mantenimiento de las cosas comunes de uso exclusivo, en el caso de la limpieza de la terraza evitando la obturación de la rejilla, corresponde al propietario, por lo que resulta razonable que los daños producidos por sus descuidos sean a cargo del propietario en donde se encuentre ubicado ese bien común de uso exclusivo, sin perjuicio de la acción ulterior a que se c...
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I. El reglamento interno. 1. Cláusulas obligatorias: su razón de ser. 2. Cláusulas exigidas por el art. 9º ley 13.512. a. Designación del administrador. b. Remuneración y remoción del administrador. c. Expensas comunes. d. La asamblea. 3. Cláusulas obligatorias que surgen del decreto reglamentario. 4. Cláusulas optativas y cláusulas de estilo. a. Vía ejecutiva para el cobro de las expensas. b. Con...
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iene una clara titularidad patrimonial que contribuye a otorgarle existencia jurídica independiente a la de los miembros que lo componen cuando actúa en función del fin común perseguido. No cabe otra posibilidad, al ser el único usuario. Y si bien es cierto que todos los edificios de cocheras están obligados a solicitar a las empresas prestadoras de los se...
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La cuestión formal relativa al carácter de sustituto del juez no puede justificar la anulación de la sentencia porque el vicio fue consentido. Sea que el planteo deba calificarse como recusación o como nulidad, en cualquier caso su ejercicio está sujeto a un plazo preclusivo de tres o cinco días contados a partir de la primera intervención del magis...
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Si alguno de los consorcistas considera que la decisión de la mayoría es nula por vicio de forma, o ilícita por ser contraria a la ley o al reglamento, o abusiva por imponer a la minoría condiciones u obligaciones intolerables, puede entonces recurrir a los jueces interponiendo una acción de impugnación de la asamblea. Lo que no pueden hacer los consorcist...
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La única razón por la que un juez deba ser quien convoque la asamblea de consorcistas, es que no puedan hacerlo los propios consorcistas, cosa que debe ser probada puesto que no está en manos de los particulares someter a la decisión de los jueces los asuntos que ellos pueden resolver por sus propios medios. Tales son, en principio, las controversias entre consorcistas ...
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El hecho de que un gasto o expensa del consorcio pueda resultar «extraordinario», no le quita su carácter de «común», que es lo que lo define por tener que ser soportado por todos los consorcistas.
La decisión de la asamblea de consorcistas de contribuir a un gasto extraordinario de una manera distinta al porcentual de copropiedad de cada uno, cuando aquélla es convocada exclu¬sivamente para cons...
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Por más órgano máximo y soberano que resulte ser en un consorcio una asamblea de copropietarios, por encima de ella se encuentra el reglamento de copropiedad, de naturaleza contractual «y que obliga a los consorcistas como la ley misma»; por lo que lo decidido en ella debe ajustarse estrictamente a sus preceptos -así como también a la ley para que sobrevenga válido, siendo que su acamiento deviene...
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Si en el caso el administrador del consorcio de propietarios fue designado hasta que la primera asamblea lo confirmara o designara un nuevo administrador, y dicha primera asamblea no se efectuó -o si se efectuó no procedió a nombrar un nuevo administrador- significa que continúa ejerciendo el mandato con el consentimiento tácito de los consorcistas.
Aun cuando se considerara que el mandato ha ces...
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1. Cada propietario podrá usar de los bienes comunes conforme su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás (conforme art. 3º, ley 13.512). Es así que usar el pasillo común como cochera exclusiva, en vez de dejarlo para el paso de los ocupantes del fondo es violar su destino.
2. El Reglamento de Copropiedad es un instrumento que puede ser modificado según la preceptiva...
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