La disposición normativa contenida en el art. 78 C.P.C.C. establece un término preclusivo para la promoción del incidente; y cualquiera sea la índole de los fundamentos esgrimidos por el apelante para sostener la nulidad, ellos no pueden habilitar la prolongación del plazo que la ley prescribe para la promoción del incidente de nulidad.\nLa omisión de deducir el incidente de nulidad en término imp...
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El plazo establecido por el primer párrafo del art. 78 C.P.C.C., debe computarse desde la fecha en que se realizara, en presencia del demandado, la constatación del estado de ocupación del inmueble hipotecado que habría de ser subastado, plazo largamente cumplido, si la demanda incidental de nulidad fue deducida transcurridos más de cinco años de aquellos actos procesales....
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La nulidad procesal no s...
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La nulidad procesal sólo puede declararse cuando acarrea un detrimento al derecho procesal de una persona, que en última instancia importa afección al derecho de defensa, ya que aquélla no está puesta en interés de la ley, sino para asegurar la defensa en juicio y el debido proceso. \nLa petición de nulidad procesal debe referirse al agravio procesal, es decir, evidenciar la situación de indefensi...
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\r\nSi el demandado al comparecer a juicio y contestar la demanda, constituyó un domicilio a los efectos procesales, que hasta la fecha no fue modificado, diligenciándose allí las sucesivas notificaciones; y si convocado al primer examen de ADN a ese domicilio, se presentó acreditando imposibilidad de asistir, no puede válidamente mucho tiempo después (encontrándose vencido holgadamente el plazo e...
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El vicio de nulidad de las resoluciones por violación de las formas y solemnidades está comprendido dentro del recurso de apelación. Si el vicio que se denuncia se ha producido en el procedimiento durante la tramitación de la causa, el remedio es el incidente de nulidad y si no se hizo uso de éste en el término de cinco días queda convalidada la act...
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El oferente de una prueba debe instarla en tiempo oportuno, ya que pesa sobre él la carga de realizar los actos procesales tendientes al diligenciamiento, y si medió negligencia de su parte, debe soportar las consecuencias de sus propios actos. Por ello, una vez clausurado el período probatorio no se puede reeditar una prueba no diligenciada por la propia negligencia y purgarl...
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La resolución dictada en sede penal es vinculante respecto de la civil en lo que hace a la ?existencia del hecho principal? que fuera motivo de imputación, lo que abarca no sólo la ocurrencia misma del hecho, sino también cómo se produjo, es decir, incluye las circunstancias fácticas que fueron reputadas como decisivas para dictar el pronunciamiento penal,...
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El vicio de nulidad de las resoluciones por violación de las formas y solemnidades está comprendido dentro del recurso de apelación. Si el vicio que se denuncia se ha producido en el procedimiento durante la tramitación de la causa, el remedio es el incidente de nulidad y si no se hizo uso de éste en el término de cinco días queda convalidada la act...
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