Nulidad procesal

Plazo para su planteo /

La disposición normativa contenida en el art. 78 C.P.C.C. establece un término preclusivo para la promoción del incidente; y cualquiera sea la índole de los fundamentos esgrimidos por el apelante para sostener la nulidad, ellos no pueden habilitar la prolongación del plazo que la ley prescribe para la promoción del incidente de nulidad.\nLa omisión de deducir el incidente de nulidad en término imp...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Provincia de Córdoba c/ Nazar y Cía. S.A.

Revista Nro: 140
Nro Página: 306

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