Nulidad procesal
Negligencia probatoria / Configuración /El oferente de una prueba debe instarla en tiempo oportuno, ya que pesa sobre él la carga de realizar los actos procesales tendientes al diligenciamiento, y si medió negligencia de su parte, debe soportar las consecuencias de sus propios actos. Por ello, una vez clausurado el período probatorio no se puede reeditar una prueba no diligenciada por la propia negligencia y purgarl...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Silvestri, Alberto Agustín c/ U.T.A (Unión Tranviarios Automotor) y otro
Revista Nro: 137
Nro Página: 343