La inscripción del contrato en el registro prendario no es constitutiva sino informativa, a los fines de la publicidad necesaria para ser oponible a terceros, por lo que el contrato no es inhábil entre las partes por el hecho de no encontrarse inscripto.
La inscripción del contrato en el registro prendario no es constitutiva sino informativa, a los fines de la publicidad necesaria para ser opon...
Ver más
El procedimiento previsto en el art. 39 de la ley de prenda (12.962), autoriza al acreedor prendario a solicitar a la autoridad judicial, previa presentación del certificado prendario, el secuestro del bien o de los bienes gravados para obtener su disponibilidad para subastarlos.
Cumplida esa medida precautoria -la del secuestro-, el constituyente del gravamen no puede ofrecer resistencia alguna...
Ver más
1. No obstante que el juez no corriera traslado de las excepciones opuestas, amén de que dicho trámite no tenga consagración legal, si la recurrente tomó conocimiento de que la causa estaba a despacho y no intentó revocatoria, se ha operado preclusión del procedimiento, sin posibilidad de ser cuestionada luego de clausurada la anterior instancia.
2. Como derivación de la vocación pragmática del s...
Ver más
Introducción. Aplicación de la norma en la ley 24.522....
Ver más