Prenda

Acreedor prendario / Secuestro del bien gravado / Derechos del deudor / Juez: función /

El procedimiento previsto en el art. 39 de la ley de prenda (12.962), autoriza al acreedor prendario a solicitar a la autoridad judicial, previa presentación del certificado prendario, el secuestro del bien o de los bienes gravados para obtener su disponibilidad para subastarlos. Cumplida esa medida precautoria -la del secuestro-, el constituyente del gravamen no puede ofrecer resistencia alguna...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Rodríguez, Miguel Diego c/ Atuel Fideicomiso S.A

Revista Nro: 52
Nro Página: 195

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