La acción tendiente a la cancelación de un crédito prendario en función de la normativa de emergencia pública declarada en materia social, económica, financiera y cambiaria debe plantearse en sede federal en razón de lo dispuesto por la ley 25.587, arts. 1º y 6º (del voto de los Dres. Cenzano, Avalos). ...
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En la ejecución prendaria es necesario acompañar el contrato que acredite la obligación principal para que el título sea hábil salvo que se hubiesen emitido pagarés prendarios.
El título ejecutivo prendario es el contrato con la inscripción «certificado de prenda» (art. 26 de la ley de prenda) certificado al cual la ley le da el carácter de tal a los fines del procedimiento sumarísimo....
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El decr. ley 15.348/46 ratificado por ley 12.962, trata de las tercerías en dos preceptos: el art. 38 y el art. 41. El art. 41 no acuerda acción reipersecutoria contra el adquirente de buena fe, pues dicha acción se encuentra limitada a los casos en que no existe buena fe del adquirente, o sea, cuando tenía conocimiento al adquirir el bien que él estaba pignorado o cuando no comprobó la existencia...
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El decr. ley 15.348/46 ratificado por ley 12.962, trata de las tercerías en dos preceptos: el art. 38 y el art. 41. El art. 41 no acuerda acción reipersecutoria contra el adquirente de buena fe, pues dicha acción se encuentra limitada a los casos en que no existe buena fe del adquirente, o sea, cuando tenía conocimiento al adquirir el bien que él estaba pignorado o cuando no comprobó la existencia...
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La norma del art. 41 del decr. ley 15.348/46 ratificado por ley 12.962 no califica la buena o mala fe del actual poseedor, debiendo ser interpretada dentro del contexto de todo el decr. ley 15.348/46, entre ellos los citados artículos, así como también dentro del régimen jurídico general (art. 2412 C.C.) so pena de caer en absolutismos jurídicos.
El tercero adquirente puede alegar su buena fe sie...
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El art. 4º del decr. ley 15.348/46 ratificado por ley 12.962 dispone que el contrato produce efectos entres las partes desde su celebración y con respecto a terceros, desde su inscripción en los registros correspondientes a la ubicación de los bienes prendados (art. 12). La finalidad de la inscripción es dar publicidad a un acto jurídico para que llegue al conocimiento general, permite entender al...
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Los certificados extendidos por los encargados de los registros prendarios tienen carácter local, dado que el respectivo contrato de prenda debe ser inscripto en el registro correspondiente al lugar de ubicación de los bienes gravados. De ello se sigue que los certificados acerca de constancias registrales se refieren únicamente a la existencia de gravámenes prendarios, inscriptos o no, en el Regi...
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El certificado de prenda es el documento fehaciente de la existencia del crédito prendario, con el privilegio inherente a la naturaleza del contrato, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 22 del decr. ley 12.962/87. Dicho de otro modo, a través de la inscripción registral se opera el perfeccionamiento del contrato, porque es la exteriorización del derecho de garantía prendaria.
El privilegio de...
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Una vez desaparecida la anotación por caducidad, el contrato queda en igual situación respecto de terceros como si el registro no se hubiere llevado a cabo. Los efectos entre las partes subsisten; cesan únicamente los relativos a los terceros acreedores, frente a los cuales el Banco de la Nación Argentina no podrá exhibir su privilegio en esta ejecución prendaria. Con la caducidad de la prenda sól...
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El tribunal no puede de oficio modificar la acción de ejecución prendaria, ante la excepción de caducidad de la inscripción opuesta por el demandado y ordenar seguir la ejecución típica, pues ello colocaría al demandado en clara indefensión, ya que en la ejecución prendaria las defensas que puede oponer son más limitadas que en la ejecución típica. La privación de la vía especial prendaria no impl...
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