El efecto de la inscripción de la hipoteca en el Registro Inmobiliario consiste en hacer oponible el gravamen ante terceros mientras no se haya cumplido la obligación (art. 29 Carta Orgánica del Banco Nación, modif. por art. 4º ley 25.299).\nLa inscripción de la hipoteca no caduca hasta el completo pago de las obligaciones que garantiza, circunstancia ésta...
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El acreedor hipotecario tiene derecho a solicitar el aumento de la base en ejercicio del derecho que le acuerda su intervención previa a la subasta y en la subasta misma, en virtud de lo cual se lo debe notificar de la orden de remate en el plazo estipulado en el penúltimo párrafo del art. 571 C.P.C.C.. El acreedor actúa en defensa de sus créditos, tanto en los t...
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La inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble adquirido con un cré¬dito del Banco Hipotecario Nacional (beneficio dispuesto por el art. 35 de la ley 22.232) se mantiene aun luego de cancelado el crédito, sin que sea óbice para ello que al contraer la deuda se haya renunciado voluntariamente el beneficio de la vivienda única contemplado por la ley provincial 8067.
El art. 35 de la ley 22.2...
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El título que da lugar a la ejecución es hábil a tenor del art. 819, inc. 1º C. de P.C., ya que se trata de un título que trae aparejada ejecución, que luce en un instrumento público presentado en forma, donde se expresa la obligación de pagar una cantidad líquida de dinero, y se encuentran determinados debidamente los sujetos activos y pasivos de la obligación.
La escritura pública de hipoteca e...
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Tratándose de una escritura de cuyos términos no surgen obligaciones personales y directas respecto de las garantes hipotecarias, la sola manifestación unilateral de parte interesada (acreedor) no es suficiente para comprobar fehacientemente el incumplimiento del deudor, y consecuentemente la existencia de una obligación líquida y exigible respecto de aquéllas.
Lo esencial para la viabilidad de l...
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Los intereses moratorios y punitorios deben computarse sobre el capital originario, o importe del crédito inicial, desde la fecha de la mora, y se deben mandar a pagar intereses a una tasa que no supere el 24 % anual, incluidos los compensatorios y punitorios. Esta tasa respeta la inteligencia y fundamentos que han efectuado los tribunales provinciales, a propósito de la sanción de la ley 23.928 (...
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1. La aceptación de la hipoteca por el acreedor, en los términos del art. 3130 C.C., no necesariamente debe ser expresa, sino que es válida la que surge tácitamente del texto constitutivo.
2. Corresponde desestimar el agravio fundado en que la acreedora hipotecaria no aceptó la hipoteca en los términos del art. 3130 C.C., porque en el caso de autos, ello no es exacto; si bien esa aceptación no a...
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Se discute la validez constitucional de la ley 11.741, que prorrogaba por tres años las obligaciones garantizadas con hipoteca y fijaba un interés no superior al 6% anual. La mayoría reproduce extensos parlamentos del caso «Home Building c/ Blaisdell» fallado en el mismo año (el 8 de enero de 1934) por la Corte de EE.UU.. Allí se sostiene la doctrina de que la reserva de un uso razonable del poder...
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