El amparo como vía apropiada para impugnar las llamadas
ImpuestosSimplicidad del caso. Principio de economía procesal....
Ver másSimplicidad del caso. Principio de economía procesal....
Ver másEl fundamento relativo a la necesidad de mayor debate y prueba, sostenido por el juez de primera instancia para rechazar la vía del amparo, no se condice con el objeto principal de la acción, que es la declaración de inconstitucionalidad del art. 755 del Código Aduanero; cuestión de puro derecho que no requiere de prueba alguna, porque se trata de confrontar dich...
Ver másLos privilegios son calidades de ciertos créditos a los que se le atribuyen determinada prelación de cobro sobre los bienes del deudor en general o sobre algún bien particular. (del voto de la mayoría, Dr. Andruet). La ley ha organizado el sistema de preferencias en dos grandes especies: privilegios generales y especiales. Los generales sólo pueden hacerse valer en los juicios universales. Los...
Ver másEl principio de la realidad económica, que combina fin u objeto de la ley, significación económica y hechos como han sucedido realmente, brinda un instrumento para evitar maniobras tendientes a eliminar o reducir ilegítimamente el quantum de la obligación tributaria haciendo uso y abuso de las formas jurídicas que el derecho privado pone al alcance de los sujetos. Pero, so pretexto de interpretar ...
Ver másEl deber de armonización de la potestad tributaria municipal con el régimen impositivo provincial y federal (art. 188 inc. 1, Const. Pcial.) tiene que ser analizado desde una doble perspectiva que presenta el ejercicio de potestades tributarias de fuente directamente constitucional por parte del Estado federal, de las provincias y de los municipios autónomos, lo que genera relaciones de coordinaci...
Ver másEl constituyente provincial de 1987 atribuyó a los municipios el carácter de autónomos, lo que en el aspecto económico y financiero se traduce en la atribución de potestades tributarias originarias en su ámbito de actuación, con la limitación sustancial que surge de la última parte del art. 188 inc. 1, que impone una vinculación positiva de tales potestades, a los principios constitucionales que r...
Ver másEn ejecuciones individuales, el eventual crédito del fisco por impuestos o tasas por prestaciones de servicios por reparticiones del Estado, como la ex D.I.P.A.S., requiere que se hagan valer en el juicio mediante la correspondiente tercería de mejor derecho, en el que el crédito pueda ser declarado existente en su dimensión y preferente al del ejecutante (T.S.J., Sala Laboral, Sent. Nº 115, 20/10...
Ver másEl interés utilizado en materia tributaria es el resarcitorio, que es la sanción específica de indemnización por el atraso del deudor en el pago de una obligación pecuniaria. Los recargos son una pena, que es la consecuencia que el derecho tiene previsto ante el incumplimiento de un mandato normativo. Los intereses y los recargos impositivos corresponden a motivos resarcitorios y punitorios y de ...
Ver másEl interés utilizado en materia tributaria es el resarcitorio, que es la sanción específica de indemnización por el atraso del deudor en el pago de una obligación pecuniaria. Los recargos son una pena, que es la consecuencia que el derecho tiene previsto ante el incumplimiento de un mandato normativo. Los intereses y los recargos impositivos corresponden a motivos resarcitorios y punitorios y de ...
Ver másProcede la acción de repetición cuando se ha probado causalmente la falta de razón del empobrecimiento de la actora, en el caso habiendo pagado indebidamente un tributo del que fue eximida por la administración provincial. La acción de repetición escapa a las normas del derecho tributario y queda enmarcada en las del Código Civil. Aunque la acción de repetición tenga como antecedente la existenci...
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