Impuestos

Código Tributario Provincial / Intereses y recargos / Carácter / Reducción. Facultades del juez /

El interés utilizado en materia tributaria es el resarcitorio, que es la sanción específica de indemnización por el atraso del deudor en el pago de una obligación pecuniaria. Los recargos son una pena, que es la consecuencia que el derecho tiene previsto ante el incumplimiento de un mandato normativo. Los intereses y los recargos impositivos corresponden a motivos resarcitorios y punitorios y de ...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.,
Autos: Fisco de la Provincia c/ Vito Salvador Singale - Apremio

Revista Nro: 44
Nro Página: 195

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase