Cuando se trata del contenido de un instrumento público y las declaraciones que hacen las partes sobre el acto que los congrega, los vicios que lo afectan, como el dolo, error o violencia, el estado mental de las partes y otorgantes, sin que esté en tela de juicio su capacidad civil, no se debe iniciar redargución, por cuanto son cuestiones ajenas el oficial y sólo se está frente al juicio de nuli...
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El Código Civil consagraba con los efectos de plena fe la existencia de los hechos que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo o que han pasado en su presencia y no sólo respecto de las partes, sino también respecto de terceros, siempre que no hayan sido redargüidos de falsos.
En casos excepcionales, la sentencia puede declarar la falsedad del instrumento público y pres...
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El acta notarial, instrumento público (art. 979 inc. 1 C.C.), por bastarse a sí mismo no puede ser desconocido, y para que no rija entre partes o respecto de terceros debe ser redargüido de falso. Por más que el demandado desconozca la existencia del instrumento público, éste tiene validez cuando se ha confeccionado con los requisitos que emanan del art. 997 C.C..\nLos instrumentos públicos se pru...
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El acta notarial, aunque se haya llevado a cabo sin contralor de la contraria, tiene plena eficacia probatoria respecto de los hechos que el escribano ha verificado en forma personal y directa, máxime cuando la contraria no ha aportado ningún elemento de prueba que lo contradiga....
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La intervención de un notario en país extranjero genera una presunción iuris tantum de que el acto de otorgar mandato ha sido realizado en conformidad con las leyes del país de celebración. Por ello debe inferirse, ante la falta de prueba en contrario, que el poder ha sido otorgado en forma. Su validez en nuestro país resulta del principio locus regit actu...
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El instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso sobre la existencia material de los hechos que el oficial público dice se han cumplido por él o ante su presencia, tal cual lo norma el art. 993 C.C..\nLa manifestación del escribano de que el poderdante comparece en nombre y representación -en su carácter de socio gerente- de la sociedad ...
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\r\nSi bien las actas levantadas por notarios son instrumentos públicos, no por eso dejan de ser pruebas cuya oponibilidad a la otra parte requiere citación previa cuando no hay impedimentos para hacerlo (art. 210 C.P.C.C.). El hecho de que no se haya intentado, siquiera, notificar a los demandados de la constatación, es argumento suficiente para restar eficacia a esa prueba, puesto que el valor q...
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Interpretando los arts. 993, 994 y 995 C.C. se ha dicho que las cláusulas de un instrumento público, referidas a hechos cumplidos por el oficial público o pasados en su presencia, hacen plena fe hasta que sea argüido de falso por acción civil o penal. Ello se justifica porque en este caso es el propio oficial público quien da fe de lo que ha hecho, visto u oído. Y si el instrumento público tiene p...
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La circunstancia de que en la escritura se haya consignado que la venta se realizó por un precio, no significa que el acto deba ser impugnado por querella de falsedad, porque las partes pudieron hacer esta manifestación al escribano, tratándose de un precio simulado, siendo superior el precio real. En consecuencia, basta la prueba en contrario para demostrar que el verdadero precio no era el consi...
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Las actuaciones del juez de paz, labradas en ejercicio de sus funciones y conforme lo establecido por la ley orgánica del Poder Judicial -con la presencia de dos testigos- son instrumentos públicos, de acuerdo con lo establecido por el art. 979 incs. 2 y 4 C.C.. La realización de los actos que la ley autoriza por este funcionario público tienen el indudable carácter de instrumentos públicos y, com...
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