Instrumento público

Acta notarial / Validez / Exigencia de la redargución de falsedad para atacar su autenticidad /

El acta notarial, instrumento público (art. 979 inc. 1 C.C.), por bastarse a sí mismo no puede ser desconocido, y para que no rija entre partes o respecto de terceros debe ser redargüido de falso. Por más que el demandado desconozca la existencia del instrumento público, éste tiene validez cuando se ha confeccionado con los requisitos que emanan del art. 997 C.C..\nLos instrumentos públicos se pru...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Pizarro, Pablo Antonio y otro c/ Rostagno, Graciela del Rosario

Revista Nro: 131
Nro Página: 303

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