I. El fallo. II. Fiscalía y minoría. A. Fiscalía. B. Minoría, Dr. Remigio. III. Mi opinión. A. Cambios constitucionales. B. Orden público. C. Rol de custodio de la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales. D. Normal prestación del servicio de justicia. E. Poder de recurrir. (Nota a fallo)...
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I. Introducción. II. Presentación del “Plan Piloto de Gestión de la Investigación Penal Preparatoria”. 1. Antecedentes del proyecto y fines perseguidos. 2. Objetivos del proyecto. 3. Nueva organización de las oficinas y novedades procedimentales. 4. Diseño inicial y capacitación. 5. Infraestructura, arquitectura y tecnología. 6. Necesidades presupuestarias. 7. Expectativas con relación al proyecto...
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El Ministerio Público en la Constitución Provincial no es un órgano extrapoder, ni institucionalmente está por fuera del Poder Judicial, sino que lo integra. Por otra parte, sus miembros gozan de las mismas garantías, pesan sobre ellos las mismas obligaciones, deberes, incompatibilidades y prohibiciones, son designados según los mismos requisitos y removid...
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De acuerdo con el art. 122 de la Carta Magna y, fundamentalmente, el art. 5º, cada provincia dicta para sí una Constitución bajo el sistema representativo, republicano de gobierno, que asegure su administración de justicia. Quiere decir que cada provincia puede dictar sus propias instituciones republicanas, en el marco de la Constitución Nacional con el único l&i...
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Es suficiente para considerar cumplimentada la intervención del Ministerio Póblico en el trámite de la excepción de incompetencia, conforme lo dispone el art. 2º inc. 2 ley 7826, el que se le corra vista al fiscal de cámara, aunque no se le haya corrido al fiscal de instrucción....
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Conforme con el art. 464 C.P.P., respecto de las apelaciones interpuestas por el fiscal de instrucción, se impone, en cuanto se reciban las actuaciones, correr vista al fiscal de cámara para que exprese si mantiene o no el recurso, previo a que el tribunal de alzada se expida sobre su admisibilidad o inadmisibilidad; toda vez que la impugnación del fiscal de instrucción debe interponerse debidamen...
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No se advierte de qué modo se hubiera modificado la resolución de la Cámara de Acusación de haberse cumplido con el requisito legal del art. 464 C.P.P., toda vez que la vista ordenada es a los fines de que el representante del Ministerio Público exprese si mantiene o no el recurso del inferior, pero no puede a través de los fundamentos esgrimidos en su dictamen mejorar dicha impugnación a los efec...
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El escrito de casación debe estar debidamente fundado al momento de su interposición ante el a quo (arts. 449, 461 2° párr. y 474 ibídem, C.P.P.). Entonces, a los efectos del examen de su admisibilidad formal, no es válido entender que los argumentos vertidos en el dictamen del fiscal superior -al corrérsele vista con motivo del escrito del inferior- integran o suplen a los expresados en el respec...
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