. Las funciones del director de obra se concretan en dirigir y vigilar la ejecución de los trabajos a fin de que sean realizados conforme a las reglas del arte, las especificaciones generales y técnicas y a las normas sobre policía edilicia. La verificación de los materiales es tarea esencial de la dirección.
Esta obligación se mantiene aun en el caso que el material y la mano de obra sean proveí...
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Cuando la responsabilidad deriva de la deficiente realización de los trabajos o de la mala calidad de los materiales, el director de la obra es responsable junto con el constructor, porque su obligación, que es de resultado, es verificar que se realice bien la tarea.
Estas conclusiones que resultan de la ley y también del sentido común, no pueden ser desatendidas porque la eximición de responsabi...
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Al no haberse acreditado que las deficiencias provienen de una causa extraña, cabe considerar a las actoras responsables de los vicios que presenta la obra, sin que quepa presumir que fue recibida de conformidad por el comitente, pues tal hecho no fue invocado por las arquitectas.
No es justa la pretensión de las demandantes de cobrar sus honorarios profesionales, porque si la obra no reúne los r...
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Las costas en ambas instancias deben ser soportadas en un setenta por ciento por las actoras y en un treinta por ciento por la demandada. Tales porcentajes se establecen en proporción diferente a la que resulta aritméticamente del mero cotejo entre lo demandado y lo obtenido en la sentencia, teniendo en consideración que la accionada ha negado en forma injustificada todo derecho a cobrar honorario...
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En materia de locación de obra, lo que interesa es el opus, el resultado com-prometido en la ejecución de la obra, quedando responsables el constructor, el director de la obra y proyectista de su ejecución correcta de acuerdo a las reglas del arte.
Todo servicio profesional debe prestarse bien y toda deficiencia compromete a quien lo brinda.
Acorde con ello, el art. 1646 in fine nos dice que es ...
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A los efectos de la responsabilidad es indiferente que la labor profesional se haya o no efectuado con intervención y contralor por los entes que ejercen el poder de policía de edificación (Municipalidad y/u otros), o el poder disciplinario sobre la profesión (consejos profesionales).
El plazo prescriptivo aplicable en el caso de ruina del edificio es el previsto en el art. 1646 C.C., el que en...
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Si bien el juez no puede declarar la prescripción de oficio (art. 3964 C.C.), opuesta ésta como defensa, le corresponde al juez determinar la naturaleza de la relación jurídica y el plazo aplicable, aun frente al error de las partes. Compete al juez encuadrar la relación jurídica en la norma legal correspondiente, con independencia de la propuesta al respecto por las partes. Ello no significa sust...
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El locatario o dueño de la obra puede demandar la devolución de lo pagado en concepto de honorarios, insertando la petición dentro del contexto global de una acción de «daños y perjuicios» por mala ejecución de la obra encomendada. El dueño no está autorizado a no pagar si los defectos son de detalle o si son susceptibles de reparación por una suma insignificante con relación al monto total de la ...
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1. Una de las obligaciones del locador es ejecutar la obra encargada con cuidado y diligencia, y llevarla a cabo conforme a las reglas del caso, según lo que se acostumbra hacer para el tipo de obra contratada. En la locación de obra la obligación que asume el constructor es una obligación de resultado.
2. La sanción por incumplimiento de la obligación de ejecutar la obra es la acción derivada de...
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1. El término de diez años previsto en el art. 1646 C.C. no es un plazo de prescripción sino de garantía y por ende de caducidad del derecho.
2. El plazo de caducidad comienza con la recepción de la obra. La omisión de prueba sobre ésta indica el incumplimiento del requisito legal, como lo es aquella para configurar la responsabilidad del locador. En consecuencia resulta inaplicable en este aspe...
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