De ningún modo una circunstancia fáctica que agrava la escala penal puede valorarse doblemente: como calificante en el tipo penal y como agravante en la individualización judicial. Ello obedece a que su consideración más gravosa ya fue motivo de valoración por parte del legislador a los efectos de la estructuración del respectivo tipo penal y, por ende, cometido el delito, su nueva selección por e...
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La errónea aplicación del de- recho como causal casatoria puede producirse cuando la norma que constituye el fundamento legal del fallo no es el precepto que debía aplicarse para resolver el pleito o, aún cuando su aplicación sea correcta, se atribuye una interpretación inexacta al imperativo legal contenido en ella....
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El «informalismo» constituye un principio rector del procedimiento administrativo, que responde a una larga tradición doctrinaria y jurisprudencial de nuestro país y que ha sido receptada normativamente a través del art. 9 de la ley 5350 (t.o.) concordante con el art. 1° inciso «c» de la ley de Procedimiento Administrativo Nacional 19.549. Este principio, que juega siempre a favor del particular i...
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El informalismo no es aplicable en igual intensidad al «procedimiento administrativo recursivo» cuya esencia es eminentemente «formalista», salvo norma expresa o razonablemente implícita que lo autorice. Del art. 79 de la ley de procedimiento administrativo provincial se infiere con facilidad que en la interpretación de esta problemática debe primar la intención o voluntad recursiva, aún cuando no...
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El motivo de revisión, previsto en el art. 89 inc. «b», ley 5350 (t.o.) refiere a documentos de carácter decisivo que por su importancia pudieren hacer variar la resolución definitiva. No concurriendo tal decisividad, su recibo no es procedente. Los documentos pueden haber estado en poder del interesado y habérsele extraviado o haber sido detenidos sin su culpa, o bien haberlos conseguido recién e...
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Si el recurso de revisión articulado contra «actos firmes», esto es que constituyen cosa juzgada administrativa, resulta via-ble ante la administración, constituye un antecedente necesario que, en su caso, habilita la competencia del Tribunal para revisar la legalidad de aquellos actos «firmes»....
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Al hacer lugar al recurso de casación, corresponde reenviar los autos a la cámara que sigue en turno, para que se expida sobre el agravio que se omitió considerar (art. 390 C.P.C.C.)...
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El motivo de casación consistente en la errónea aplicación de la ley sustantiva -vicio in iudicando- se configura cuando la norma que constituye el fundamento legal del fallo no es el precepto que debía aplicarse para resolver el pleito o, aún cuando su aplicación sea correcta, se atribuye una interpretación inexacta al imperativo legal contenido en la misma.
El control que se realiza por este ca...
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Los principios de respeto a los hechos probados y de soberanía de los jueces de la causa, se erigen en óbices para admitir en la instancia de casación, agravios que so pretexto de un vicio in iudicando, sólo trasuntan una mera discrepancia con la valoración de los hechos definidos por el Tribunal de Juicio, respecto de los cuales no se ha invocado en tiempo propio la configuración de un absurdo o ...
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La presunción legal ha sido definida por los autores como un proceso lógico o razonamiento que liga un hecho antecedente o presupuesto conocido, a un hecho desconocido, como la proposición normativa acerca de la verdad de un hecho o como un juicio lógico del legislador en el cual se considera como cierto o probable un hecho. Existen dos tipos de presunciones legales, las llamadas «iure et de iure...
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