Recurso de casación

Procedimiento administrativo recur-sivo / Morigeración del formalismo /

El informalismo no es aplicable en igual intensidad al «procedimiento administrativo recursivo» cuya esencia es eminentemente «formalista», salvo norma expresa o razonablemente implícita que lo autorice. Del art. 79 de la ley de procedimiento administrativo provincial se infiere con facilidad que en la interpretación de esta problemática debe primar la intención o voluntad recursiva, aún cuando no...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Faure, Héctor Augusto c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Plena jurisdicción - Recurso de casación

Revista Nro: 72
Nro Página: 185

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