El art. 443 del C.P.P. establece que el derecho de impugnar una resolución corresponde tan sólo a quien le es expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Esta exigencia constituye no sólo una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial del recurso. En el plano formal, es necesario que el recurrente procure demostrar qué perjuicio concreto le ...
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No hay óbice alguno a la posibilidad de alcanzar la certeza en base a prueba indirecta, ya que hoy en día no se discute que los indicios tengan tal aptitud, siempre que sean unívocos y no meramente anfibológicos. La adecuada valoración de los indicios exige una consideración conjunta de ellos y no un examen separado o fragmentario, puesto que la meritaci&o...
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Tratándose de un recurso deducido en contra de una sentencia que absuelve al imputado por aplicación del principio in dubio pro reo, corresponde señalar los límites dentro de los cuales esta clase de pronunciamientos resulta revisable en casación. En tal sentido, se ha sostenido que la conclusión dubitativa puede ser objetada si el tribunal no ha proporcio...
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Por regla general, los pronunciamientos que rechazan nulidades procesales no constituyen resoluciones equiparables a “sentencia definitiva”, con relación al recurso de casación (art. 469 C.P.P.), pues sólo tienen como consecuencia la obligación del imputado a seguir sometido a proceso criminal. La excepción a esa regla se produce cuando el recurrente procura demostrar cómo la resolución impugnable...
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Las decisiones que antes del fallo final de la causa mantienen una medida de coerción se consideran equiparables a una sentencia definitiva y -por ende- son impugnables en casación. Ello así, por cuanto pueden irrogar agravios de imposible reparación posterior dada la jerarquía constitucional de la libertad personal de quien cuenta con la presunción de ino...
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La ponderación que la Cámara realice de la prueba rendida, la preferencia de una sobre otra, la hermenéutica disímil de normativas sustanciales, no constituyen vicios de actividad sino una divergencia con el criterio del que se valió el a quo en oportunidad de decidir, lo que resulta excluido del ámbito de la casación.
El supuesto del inc. 1 del art. 383 del C.P.C.C. no tolera que el tribunal d...
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En cuanto a la impugnabilidad objetiva del recurso de casación, son resoluciones equiparables a sentencia definitiva, las que excluyen del proceso penal al actor civil y querellante particular. Ello así, siempre que dichas decisiones importen clausurar en forma definitiva la vía procesal intentada por el afectado (acción civil en sede penal y constitución en quer...
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Constituye una fundamentación aparente de un fallo la que se limita a formular una enunciación descriptiva de las razones que lo sustentan, pero sin conjugarla luego para la concreta solución del caso. Ello importa la falta de fundamentación de la resolución....
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El delito de usurpación por despojo (art. 181 inc. 1 C.P.) es un delito instantáneo, de efectos permanentes.\nCon respecto al querellante particular, la calidad de ofendido penal en un delito de consumación instantánea y efectos permanentes, como la usurpación por despojo (art. 181 inc. 1 C.P.), se establece por la titularidad del bien jurídico al momento ...
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Es valor agregado que la casación no es una tercera instancia ordinaria para el juzgamiento de los hechos del proceso, sino una vía impugnativa especial y de excepción, cuya formal habilitación, precisamente, por extraordinaria, se halla condicionada al cumplimiento de los específicos recaudos de andamiento previstos en la ley foral. La concurrencia de ést...
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