Recurso de casación

Interés en recurrir /

El art. 443 del C.P.P. establece que el derecho de impugnar una resolución corresponde tan sólo a quien le es expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Esta exigencia constituye no sólo una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial del recurso. En el plano formal, es necesario que el recurrente procure demostrar qué perjuicio concreto le ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Martínez, Juan Carlos y otro

Revista Nro: 109
Nro Página: 196

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