Recurso de casación

Ponderación de la prueba y disímil interpretación normativa /

La ponderación que la Cámara realice de la prueba rendida, la preferencia de una sobre otra, la hermenéutica disímil de normativas sustanciales, no constituyen vicios de actividad sino una divergencia con el criterio del que se valió el a quo en oportunidad de decidir, lo que resulta excluido del ámbito de la casación. El supuesto del inc. 1 del art. 383 del C.P.C.C. no tolera que el tribunal d...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Municipalidad de Villa Carlos Paz c/ Petrini Hnos. SACIF

Revista Nro: 108
Nro Página: 224

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase