I. Introducción. II. El cambio de sistema monetario. III. El equilibrio de los poderes del Estado. IV. La función jurisdiccional y el control de constitucionalidad. V. El derecho de emergencia. VI. La emergencia y la consolidación de deudas en la provincia de Córdoba. VII. Algunas reflexiones finales....
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La validez constitucional de la ley 8250 no excluye que circunstancias particulares pongan su aplicación en entredicho con las garantías constitucionales, aun cuando no coincidan exactamente con las que la Corte meritó en ?Iachement...c/ Armada Argentina...?. Las pautas para tipificar esa excepcionalidad, deben ser hoy contrastadas con las normas vigentes que contemplan la pos...
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Si el Estado tiene poder para suspender temporalmente la aplicación de los contratos en presencia de desastres debidos a causas físicas, como terremotos, etc., no puede darse por inexistente ese poder cuando una urgente necesidad pública que requiere el alivio es producida por causas de otra índole, como las económicas (del voto de la mayoría, Dres. Tardit...
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\r\nLa ley 8836, art. 7º, inc. D, ap. e, en cuanto dispuso consolidar obligaciones del Estado Provincial es inconstitucional cuando se trata de daños derivados de la integridad física de las personas. \r\nLa intangibilidad de las personas es el bien más preciado de nuestro sistema jurídico. El derecho a la vida y a la integridad personal no puede considerarse exclusivamente bajo la órbita del dere...
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El art. 8º inc. b ley 8250, al reglar el orden de prelación de los créditos consolidados, ordena imputar en el presupuesto la suma de veinte mil pesos por persona y, por única vez, en relación con los créditos no contemplados en la exclusión de la moratoria, es decir, al crédito referido al lucro cesante y daño moral en el caso de autos. Si esos primeros veinte mil pesos tienen prioridad en el pag...
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Para que opere la exclusión de una deuda del régimen de consolidación de obliga-ciones prevista en las leyes de emergencia (leyes provinciales 8250, 8836 y decr.2656/01) se deben dar ciertos requisitos, estos son, que se trate de un daño emergente, cierto, inmediato y presente....
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El daño inmediato es la consecuencia que el hecho produce naturalmente y por su fuerza eficiente (art. 901, 1ª parte, C.C.) es decir, aquél que razonablemente va a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas....
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No se encuentra en discusión la inmediatez del daño, por cuanto la rotura del caño (hecho-causa) y la desocupación de la vivienda (hecho-consecuencia) se encuentran vinculados o conectados sin intervención de otro acontecimiento con capacidad de desvirtuar el nexo causal....
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El daño presente implica su acontecimiento actual y no potencial. El daño presente es aquel que se manifiesta desde el hecho dañoso hasta la actualidad, hecho que no se configura puesto que la desocupación del inmueble aún no ha sido llevada a cabo. Por lo tanto, estamos en presencia de un daño futuro, es decir de aquél que ha de producirse o continuar más allá del litigio.
Corresponde establecer...
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El art. 7º, inc. d, acápite e, de la ley 8836 en cuanto establece para las obligaciones que declara consolidadas (vencidas o de causa anterior al 12 de julio de 1999) un plazo máximo de pago de 16 años sujeto a los recursos que anualmente contemple la ley de presupuesto general de la administración provincial para hacer frente al pasivo consolidado, es inconstitucional, enfrentándose con el art. 1...
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