Consolidación de la deuda pública

Daño inmediato: configuración /

El daño inmediato es la consecuencia que el hecho produce naturalmente y por su fuerza eficiente (art. 901, 1ª parte, C.C.) es decir, aquél que razonablemente va a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas....
Tribunal: Cámara 6ª C. y C
Autos: Lehmann, Juliana Eugenia c/ D.I.P.A.S. - Ordinario - Apelación y nulidad

Revista Nro: 88
Nro Página: 229

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