Entrando a examinar las disposiciones en particular de la ley 9322, advertimos la irrazonabilidad de las obligaciones que se imponen al acreedor en el art. 3, ya que: a) El deber de informar sobre el modo en que aplica el acreedor la ley 25.713 (inc. a, primera parte) resulta a todas luces inconducente porque, en todo caso, es deber del tribunal resolver conforme a la referida ley y sus modificato...
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Finalmente y confirmando la inconstitucionalidad de la ley 9322, se advierte que ésta establece un tratamiento desigual entre los deudores de obligaciones contraídas en dólares y pesificadas y los deudores de obligaciones contraídas en pesos, que no tiene justificativo alguno. Es verdad que este planteo no ha sido formulado por las partes, pero el tribunal está o...
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Debe determinarse el importe que debe ser restituido a la demandada con motivo de la resolución contractual, el que se había abonado en dólares estadounidenses, habiendo aquella consentido la pesificación de su crédito en los términos del art. 11 ley 25.561, modificado por art. 3...
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La ley provincial 9272, en su art.1º modificó el art. 1º de la ley 9136 y sus modificatorias, quedando redactado de la siguiente manera: "Suspéndase hasta el día 31 de diciembre de 2006 las ejecucines que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación". Como el sistema establecido por la ley provincial 9272 no se remite al régimen previsto por la ley 14.394, no r...
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El juez oficiado es formalmente delegado del oficiante, pero no un mero receptáculo de sus órdenes puesto que la prohibición de juzgar sobre la procedencia de las medidas requeridas reconoce los límites establecidos por el segundo párrafo del art. 4º de la ley 22.172, que lo faculta a denegar el curso de aquéllas cuando violentan el orden público local, esto es cuando se afecten garantías cons...
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Sólo mediante la tramitación del respectivo incidente (de inejecutabilidad de vivienda única) es posible concluir si el bien cuya subasta ha requerido el juez oficiante, reóne los recaudos contemplados por la ley 8067, reglamentaria del art. 58 Const. Pcial. y, consecuentemente, si en el caso la medida requerida afecta o no el orden póblico local, decisión que resulta ajena a la competencia de u...
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El patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores y ello constituye un fundamento básico de todo el sistema del Código Civil argentino en materia de regulación de las obligaciones. Aunque no esté receptado de forma expresa en nuestro ordenamiento positivo, existen numerosos artículos del Código Civil que revelan indiscutiblemente que el codificador lo ha dado por sobreentendido y, quizás,...
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El régimen de obligaciones es materia propia del derecho civil y cualquier norma referida a ellos es de derecho de fondo, cuya regulación ha sido expresamente delegada por las provincias al Congreso de la Nación (art. 75 inc. 12) y les está vedada a las provincias por el art. 121 C.N.. La ley provincial al establecer que se considera automáticamente inscripta de pleno derecho como bien de familia ...
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El art. 58 Const. Pcial. y de su ley reglamentaria 8067 resultan inconstitucionales ya que sustraen de la acción de los acreedores un bien que integra el patrimonio del deudor y que debe responder por su obligaciones. Asimismo incursionan en un materia reservada al Congreso de la Nación, ya que las excepciones a dicho principio sólo pueden disponerse en virtud de una norma expresa de la misma cate...
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Lo que la ley 8067 reglamenta no es una modalidad de protección del bien de familia, sino la garantía de inembargabilidad de la vivienda única que establece el art. 58 de la Const. Pcial; al hacerlo instaura un sistema de protección que altera el régimen nacional basado en la inscripción previa para adoptar uno que opera de pleno derecho, violando los principios de prioridad y publicidad registral...
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