El litigante que frente a la demanda de desalojo negó la condición de arrendatario y en el juicio ordinario posterior al ejecutivo reconoce que arrendaba el campo, adjuntando contrato y recibos, ha incurrido en la conducta carente de probidad y buena fe reprochada por el art. 83 del C.P.C.C. Si bien el tribunal de alzada negó la aplicación de sanciones, al insistir en su postura en la sede extraor...
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La vaguedad en que incurre la apelante, que pretende producir una prueba sin explicar exactamente cuál es su objeto, es suficiente para denegar tal pretensión en un proceso en el cual no rige el principio de libertad probatoria como es el ejecutivo, con mayor razón en el trámite de la segunda instancia. Sin esa explicación omitida se debe suponer que tal prueba e...
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La vaguedad en que incurre la apelante, que pretende producir una prueba sin explicar exactamente cuál es su objeto, es suficiente para denegar tal pretensión en un proceso en el cual no rige el principio de libertad probatoria como es el ejecutivo, con mayor razón en el trámite de la segunda instancia. Sin esa explicación omitida se debe suponer que tal prueba e...
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La norma del art. 83 C.P.C.C., pretende imponer un principio de ?moralidad? en la actuación profesional, en tanto impone meritar la conducta procesal, que debe ser claramente distinguida de la sanción al que litiga sin razón valedera, ya que ello recae en la imposición de las costas. Queda claro que no puede ?multarse? a quien no tiene derecho o razón jurí...
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Lo que interesa en el trámite de los arts. 801, 802, 809 y conc. C.P.C.C. es determinar si la ejecución era o no procedente.
El argumento ofensivo ad hominen resulta ser una práctica que desmerece al mismo ministerio profesional y que evidencia la falta de razón de quien dice tenerla. Resulta injustificable y reprochable que el interés de la parte en provocar la revocatoria conlleve a una críti...
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Si el reclamo indemnizatorio no se efectúa desde la calidad de simple tenedor o usuario, en donde se requiere prueba del daño, sino desde el carácter de poseedor con ánimo de dueño, a quien le falta la inscripción a los fines de tener por constituido el dominio, al igual que para el caso del titular registral, la calidad de damnificado surge de la propia c...
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Si el Código de Procedimiento establece graves sanciones para el que retiene el expediente (arts. 73 y 74 C.P.C.C.) porque la regla general es que solamente se prestan en los casos previstos en el art. 69 C.P.C.C., y quien lo retira debe restituirlo luego de vencido el término del préstamo (art. 73 C.P.C.C.), carece de legitimidad procesal para pedir la caducidad de instancia el infractor que reti...
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La multa por retención de expediente prevista en el art. 74 C.P.C.C. constituye una sanción procesal que penaliza un proceder transgresor del cuadro de conductas típicas que gobierna el imperativo deontológico del ejercicio de la abogacía como es el deber de probidad.\nAunque el comportamiento previsto en el art. 74 C.P.C.C. lesione el interés del litig...
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Si bien es cierto que en virtud del principio dispositivo son las partes las que deben ofrecer y producir los medios de prueba que consideren necesarios para el logro de sus pretensiones, tal recaudo no resulta necesario para la elaboración de presunciones judiciales al momento de sentenciar.\nEl juez quien tiene el poder-deber de aplicar el sistema presuncional, si las constancias de la ca...
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Respecto de la aplicación de sanciones por inconducta procesal, nuestra ley procesal, al igual que en el orden nacional, instituye dos sistemas sancionatorios, atendiendo a la circunstancia de que la conducta contraria al deber de lealtad, probidad y buena fe se exteriorice en forma continuada y persistente a través de las distintas etapas del proceso consideradas en su totalidad (in...
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