1. El principio de conservación de los actos jurídicos enseña que todo contrato celebrado debe reputarse eficaz, salvo que se demuestre su invalidez o alguna otra causa de ineficacia.
2. Es indudable que las partes, por mutuo consentimiento, pueden extinguir las obligaciones creadas por los contratos (art. 1200 C.C.), pero ese “contra-contrato” o “contrato revocatorio” del anterior requiere ser p...
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1. Si ambas partes han reconocido expresamente el negocio jurídico que motiva la demanda, no puede el a quo sostener que no existe contrato.
2. El conjunto de obligaciones regladas por las partes no se ajusta a una permuta, y no es correcto separar las prestaciones en su globalidad porque pierde unidad el contrato.
3. El contrato suscripto por las partes es innominado (art. 1143 C.C.), porque no...
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1. Para reconocer si existió o no cumplimiento parcial, y de haberlo habido en qué grado fue, sólo basta con expurgar cuál fue el objeto de la declaración común de las partes.
2. Es jurisprudencia y doctrina reiterada que en las relaciones con-mutativas donde el cumplimiento del contrato no se pactó en forma frac-cionada o por partes, atento a lo que resulta de los arts. 673 y 742 C.C. que impon...
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1. Para modificar un contrato ya suscripto se tiene que haber participado en su celebración.
2. La obra social es una entidad de derecho público no estatal, rango que conserva en la nueva ley que sólo modifica la constitución del órgano y determina quién tiene la representación del ente. En lo demás es aplicable el Código Civil.
3. Como sujeto de derecho, la obra social tiene capacidad para cont...
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Tiene razón Doblas cuando expresa que no estaba obligado a recibir la pick-up que se le quería entregar desprovista de todo tipo de documentación, la que en esas condiciones no podía circular. En consecuencia, debe hacerse lugar a su pedido de que sea indemnizado por todo el tiempo de privación del rodado, esto es hasta que éste sea entregado en aptitud reglamentaria de desplazarse por la vía públ...
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“...Igual criterio desestimatorio corresponde aplicar en punto a la modificación del contrato originario que se intenta acreditar mediante prueba testimonial ya que conforme a lo normado por los arts. 1193 y 1194 la prueba de testigos o de presunciones no puede ser admitida para acreditar alteraciones al contrato celebrado por escrito, salvo que se trate de subsanar errores u omisiones de su texto...
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1. El pago debe ser completo de manera de considerarse cancelatorio y total ya que el acreedor tiene derecho a recibir la misma cosa a la que se obligó el deudor; de lo contrario la obligación no se extingue ni el deudor se desobliga (arts. 740 y 742 C.C.).
2. La intención de pagar, aunque haya habido principio de cumplimiento de la obligación, no configura el pago en sí, que no es sino el cumpli...
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\r\nI. Introducción. II. El favor debitoris. III. Las demoras en fallar un juicio. IV. Conclusiones....
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\r\nI. Objetivo. II. La emergencia. a. Preliminares. b. Alcances del término. c. Condiciones de constitucionalidad. d. El derecho excepcional. III. Los contratos privados. a. La autonomía de la voluntad. b. El cambio de las circunstancias y la conducta de los contratantes. b.1. El cambio operado a través de la legislación. b.2. La amenaza del proceso inflacionario. c. La revisión contractual. c.1....
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